Derecho Migratorio

Certificado de Habilitación Laboral: guía para trabajadores extranjeros y empleadores

Sebastián León Sánchez

Desde el 15 de agosto de 2026 el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) pone a disposición un certificado digital y gratuito que acredita si una persona extranjera está autorizada para trabajar en Chile.

El certificado no cambia quién puede trabajar en el país: cambia lo fácil que resulta demostrarlo. Antes había que interpretar visas, estampados y comprobantes; ahora un documento en PDF con código QR responde sí o no en un minuto.

En esta guía explicamos cómo obtenerlo, cómo se lee el resultado, cómo debe verificarlo un empleador y qué riesgos concretos existen al contratar sin esa verificación.

Nota sobre la vigencia de esta información: el trámite lleva pocos días operando y sigue en despliegue, por lo que algunos detalles operativos pueden cambiar. Al final del artículo indicamos qué aspectos aún no cuentan con definición oficial.

¿Qué es el Certificado de Habilitación Laboral?

Es un certificado digital y gratuito, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, que acredita si una persona extranjera cuenta con un permiso vigente que la autoriza a trabajar en Chile.

AspectoDetalle
Quién lo emiteServicio Nacional de Migraciones (SERMIG)
Disponible desde15 de agosto de 2026
Dónde se obtienePortal de Trámites Digitales, en la opción "Consulta de Habilitación Laboral"
CostoGratuito, tanto para el trabajador como para el empleador
FormatoPDF con código QR y código de verificación, que además llega al correo registrado
Resultado posibleHABILITADO o NO HABILITADO para trabajar
¿Es obligatorio?No. Es una herramienta voluntaria de verificación
Para qué sirveAl trabajador, para acreditar su situación. Al empleador, para acreditar diligencia

Importante: el certificado es una prueba de diligencia, no un permiso. Un certificado que dice "habilitado" no reemplaza la visa ni el contrato de trabajo: solo acredita que, al momento de su emisión, la persona contaba con un permiso vigente que la autoriza a trabajar.

¿Por qué se creó este trámite?

El Servicio presentó la herramienta el 14 de agosto de 2026, a partir de un cruce de datos con la Superintendencia de Pensiones. Las cifras que motivaron la medida:

  • --Más de 232.000 personas cotizaron y trabajaron en Chile en los últimos cuatro años sin contar con el permiso migratorio correspondiente.
  • --Más de 40.000 empleadores, entre empresas y personas naturales, contrataron a esas personas y quedaron expuestos a multas.
  • --La informalidad se concentra en cuatro sectores: agroindustria, gastronomía, comercio y construcción.

Un dato relevante para dimensionar el problema: buena parte de los casos no corresponde a grandes empresas, sino a personas naturales que contratan trabajo doméstico o cuidadores sin verificar el permiso. La lógica del certificado es preventiva —dar certeza jurídica a ambas partes antes de firmar— más que sancionatoria.

En su primer día de operación la plataforma registró 4.800 consultas y 1.000 certificados descargados. En los días siguientes las consultas superaron las 35.000, aunque solo cerca de un tercio terminó generando un certificado: el resto corresponde a personas que resultaron no habilitadas o que no completaron la validación de identidad.

¿Qué dice la Ley N° 21.325?

El certificado se apoya en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, vigente desde 2022, y en su reglamento. Dos ideas centrales ordenan la materia:

  • --Solo puede trabajar quien tiene un permiso que lo habilite. La permanencia transitoria, es decir el turismo, no habilita a trabajar salvo autorización especial expresa.
  • --La responsabilidad de verificar es del empleador. La ley sanciona a quien contrata a una persona extranjera que no está en posesión de un permiso de residencia o permanencia que la habilite para trabajar, con multas por cada trabajador contratado.

Conviene subrayar que la obligación de contratar solo a personas autorizadas es anterior al certificado. Lo nuevo es la facilidad para acreditarla, no el deber en sí.

Guía para el trabajador extranjero

Requisitos previos

  • --Tener una cuenta activa en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, o acceso mediante ClaveÚnica.
  • --Tener los datos personales registrados y vigentes en el sistema de Migraciones, sea RUN o número de pasaporte o documento de identidad.
  • --Contar con un permiso de residencia o una autorización para trabajar válida.

No se presentan documentos físicos ni se asiste a una oficina: el trámite es completamente en línea y la validación es automática contra las bases del Servicio.

Paso a paso

PasoQué hacerResultado
1Ingresar al Portal de Trámites Digitales e iniciar sesión con correo y contraseña, o con ClaveÚnicaSesión iniciada
2Seleccionar "Consulta de Habilitación Laboral" y aceptar las condiciones de usoSe abre el formulario de consulta
3Revisar y confirmar los datos personales: nombre, documento, fecha de nacimiento y nacionalidadEl sistema valida automáticamente la elegibilidad
4Si el resultado es favorable, descargar el certificado en PDFCertificado con código QR y código de verificación

Cómo se lee el resultado

ResultadoQué significaQué hacer
HABILITADOAl momento de la consulta cuenta con un permiso vigente que lo autoriza a trabajarDescargue el PDF y entréguelo al empleador antes de firmar el contrato
NO HABILITADONo se registra un permiso vigente que habilite a trabajar, o los datos no pudieron validarseRevise la sección siguiente. No firme un contrato de trabajo hasta regularizar

Qué situaciones migratorias habilitan a trabajar

Según lo informado por el Servicio, quedan habilitadas para trabajar, entre otras, las personas con:

  • --residencia temporal vigente;
  • --residencia temporal en trámite, en los casos en que la ley permite trabajar mientras se resuelve;
  • --residencia definitiva;
  • --autorización especial para trabajar, aplicable a titulares de permanencia transitoria.

Ojo con el turismo: ser turista no habilita a trabajar por sí solo. Se requiere la autorización especial para trabajar como titular de permanencia transitoria, que se solicita por separado y tiene costo y vigencia propios.

Qué hacer si el resultado es No habilitado

Un resultado negativo no siempre significa irregularidad: a veces es un problema de datos. Conviene revisar en este orden:

  1. Verificar que los datos en el portal estén correctos y actualizados: número de documento, nacionalidad y fecha de nacimiento. Un dato mal cargado impide la validación.
  2. Confirmar el estado real del trámite migratorio mediante la consulta de estado de trámite del mismo portal. Si la residencia venció, corresponde solicitar su prórroga o una nueva residencia.
  3. Si es turista y necesita trabajar, solicitar la autorización especial para trabajar antes de aceptar cualquier empleo.
  4. Si la situación es irregular, evaluar las vías de regularización disponibles. Trabajar sin permiso expone a sanciones tanto al trabajador como a quien lo contrata.
  5. Si existe un permiso vigente pero el sistema informa lo contrario, contactar al SERMIG por sus canales de atención, guardando el comprobante de la consulta.

Protección al denunciar: la Ley N° 21.325 contempla que la persona extranjera no sea sancionada cuando denuncia a su empleador por infracciones migratorias, laborales o de otra naturaleza ante el SERMIG, la Dirección del Trabajo, los tribunales u otros órganos del Estado.

Guía para el empleador

Por qué conviene incorporarlo al proceso de contratación

  • --Reemplaza la interpretación de documentos migratorios por una respuesta binaria y verificable.
  • --Deja evidencia fechada de que se verificó antes de contratar, útil ante una fiscalización.
  • --No tiene costo ni requiere convenio: el propio candidato genera y entrega el PDF.
  • --Reduce el riesgo de una multa que se aplica por cada trabajador en situación irregular.

Cómo verificar un certificado que le entregan

  1. Pedir el PDF original, no una fotografía ni una captura de pantalla.
  2. Escanear el código QR: debe llevar a la verificación en el sitio del Servicio Nacional de Migraciones y mostrar los mismos datos del documento.
  3. Contrastar nombre, número de documento y fecha de nacimiento con la cédula o el pasaporte del candidato.
  4. Revisar la fecha de emisión, porque el certificado refleja la condición migratoria en ese momento exacto y no una situación permanente.
  5. Archivar el PDF en la carpeta del trabajador junto con el contrato.

Regla práctica: exija un certificado emitido dentro de los 30 días previos a la firma del contrato, y vuelva a solicitarlo cuando el permiso del trabajador esté próximo a vencer. Como el documento es una fotografía del momento, uno antiguo prueba poco.

Multas por contratar sin autorización

La Ley N° 21.325 sanciona a los empleadores, personas naturales o jurídicas, que contraten a personas extranjeras sin un permiso que las habilite para trabajar. La multa se aplica por cada persona contratada y su rango depende del tamaño de la empresa según la clasificación del artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Tamaño de la empresaMultaEquivalente aproximado en pesos
Microempresa1 a 20 UTM$71.649 a $1.432.980
Pequeña empresa10 a 40 UTM$716.490 a $2.865.960
Mediana empresa30 a 100 UTM$2.149.470 a $7.164.900
Gran empresa60 a 200 UTM$4.298.940 a $14.329.800

Los montos en pesos son referenciales y se calcularon con la UTM de agosto de 2026, de $71.649. Como la UTM se reajusta mensualmente, las cifras varían.

Agravantes

  • --Reincidencia dentro de dos años: se aplica el monto máximo del tramo correspondiente.
  • --Las infracciones graves y reiteradas pueden derivar en la prohibición temporal de contratar con el Estado.
  • --Las sanciones son apelables: tanto el empleador como el trabajador tienen derecho a reclamar.

Protocolo de contratación sugerido

PasoControlResponsableEvidencia
1Solicitar cédula de identidad para extranjeros o pasaporte vigenteReclutamientoCopia en carpeta
2Solicitar el Certificado de Habilitación Laboral emitido hace menos de 30 díasReclutamientoPDF original
3Escanear el código QR y confirmar que los datos coincidenRecursos HumanosRegistro de verificación con fecha
4Solo entonces, emitir y firmar el contrato de trabajoRecursos HumanosContrato
5Registrar la fecha de vencimiento del permiso y agendar una alerta previaRecursos HumanosAlerta en sistema
6Repetir la consulta antes de cada renovación o cambio de contratoRecursos HumanosNuevo certificado

Qué aspectos aún no están definidos

El trámite lleva pocos días operando. A la fecha de publicación de este artículo, los siguientes puntos no cuentan con definición oficial:

  • --Vigencia formal del certificado: no hay un plazo de caducidad establecido. Los 30 días son una recomendación de buenas prácticas, no una norma.
  • --Acceso para empleadores: no existe todavía un canal para que una empresa consulte directamente por un candidato, ni una interfaz para verificación masiva.
  • --Valor probatorio en fiscalizaciones: no se ha publicado un criterio de la Dirección del Trabajo ni del propio SERMIG sobre cómo se pondera el certificado como eximente o atenuante.
  • --Residencias en trámite: la habilitación depende del tipo de solicitud y de la etapa en que se encuentra, por lo que conviene contrastar con la consulta de estado de trámite.

Ante casos límite —residencias en trámite, permisos próximos a vencer o resultados negativos que parecen errores— conviene confirmar directamente con el Servicio Nacional de Migraciones o buscar asesoría especializada antes de tomar una decisión de contratación.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener el certificado para trabajar?

No. No es un nuevo requisito legal ni reemplaza la visa. Es una herramienta voluntaria de verificación. Lo que sí es obligatorio, y ya lo era antes, es contar con un permiso que habilite a trabajar.

¿Puede el empleador consultarlo directamente por el trabajador?

No. La consulta se realiza desde la cuenta de la persona en el Portal de Trámites. El empleador verifica el certificado que el trabajador le entrega, usando el código QR. Hasta ahora no existe un acceso para empresas.

¿Cuánto cuesta?

Nada. El trámite es gratuito para todas las partes.

¿Cuánto dura la vigencia del certificado?

El Servicio no ha fijado un plazo formal. El documento refleja la situación migratoria al momento exacto de su emisión, por lo que la práctica recomendada es exigir uno reciente, de menos de 30 días, y repetirlo ante cada renovación.

Soy turista y tengo una oferta de trabajo. ¿Puedo obtenerlo?

Solo aparecerá habilitado si cuenta con la autorización especial para trabajar como titular de permanencia transitoria. Sin ella, el resultado será "no habilitado".

¿Qué pasa si contraté antes del 15 de agosto de 2026 sin verificar?

La obligación de contratar solo a personas autorizadas es anterior al certificado y proviene de la Ley N° 21.325. Conviene revisar la dotación extranjera actual y regularizar los casos pendientes antes de una fiscalización.

Perdí el PDF. ¿Puedo emitirlo de nuevo?

Sí. La consulta puede repetirse en el portal cuantas veces sea necesario, sin costo, y cada emisión llega al correo registrado.

Contacto

Si su empresa contrata personal extranjero, este es un buen momento para revisar la dotación actual antes de que una fiscalización lo haga por usted: la multa se aplica por cada trabajador y llega a 200 UTM en el tramo más alto. Y si usted es trabajador extranjero y su consulta arrojó "no habilitado", conviene determinar si se trata de un error de datos o de una situación que requiere regularización.

En Sánchez y León Abogados asesoramos tanto a empresas en el cumplimiento migratorio de su dotación como a trabajadores extranjeros en la obtención y renovación de sus permisos de residencia.

Publicado por Sebastián León Sánchez

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