Derecho Aduanero

Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial en el Proceso de Importación

Sebastián León Sánchez

Fundamentos de Protección y Principios Rectores

La protección de la propiedad intelectual en Chile se rige por un sistema jerárquico que garantiza la exclusividad del titular sobre su obra:

Protección Constitucional: El Art. 19 N° 25 de la Constitución Política asegura el derecho de autor sobre sus creaciones. Esta protección es análoga al derecho de propiedad común, lo que implica que cualquier privación de sus atributos debe ser autorizada por ley.

Principio de Protección Automática: Conforme al Art. 1 de la Ley 17.336 y el Art. 5 del Convenio de Berna, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. No se requiere registro, depósito ni formalidad administrativa alguna para que la protección sea vigente y exigible en territorio nacional.

Facultad de Exclusión (Art. 17 Ley 17.336): Solo el titular o quienes estén expresamente autorizados mediante contratos de licencia pueden utilizar, reproducir o distribuir las obras.

Tipificación de Delitos y Sanciones Penales

La legislación chilena contempla un concurso de delitos para quienes internan mercancía vulneratoria:

Infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 17.336)

Art. 79 bis: Sanciona la falsificación, edición o distribución de obras protegidas bajo nombres supuestos o alterados.

Art. 81 (Tráfico de mercancía): Tipifica como delito la importación e internación al país de copias de obras protegidas sin autorización, con ánimo de lucro.

  • --Pena: Reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).
  • --Multa: 100 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Infracciones a la Ley de Propiedad Industrial (Ley 19.039)

Art. 28 bis: Sanciona específicamente la falsificación de marcas registradas y la introducción al país de objetos que ostenten dichas falsificaciones para su distribución comercial.

  • --Pena: Reclusión menor en su grado mínimo a medio.

Delitos del Código Penal

Art. 185: Falsificación de sellos, timbres o marcas de establecimientos comerciales o particulares.

Art. 190: Fraude en la identificación del fabricante. Sanciona al mercader que pone en venta objetos con nombres de fabricantes alterados o supuestos.

Medidas de Frontera y Procedimiento de Aduanas

Bajo la Ley 19.912, el Servicio Nacional de Aduanas ejerce una potestad cautelar denominada Suspensión de Despacho:

Retención de Mercancía (Art. 13 y 16): Al detectar indicios de falsificación o piratería, Aduanas suspende el trámite de internación.

Notificación al Titular: Se informa a los representantes legales de la marca para que ejerzan las acciones legales correspondientes.

Mantenimiento de la Medida: El titular solicitará al tribunal la mantención de la retención mientras se tramita la causa penal.

Consecuencias Procesales y Persecución Penal

El importador que incurra en estas conductas enfrentará un escenario judicial complejo:

Querella Criminal: El propietario de la marca o derecho de autor interpondrá, casi de manera invariable, una querella criminal ante el Juzgado de Garantía correspondiente a la jurisdicción de la aduana de ingreso (ej. Valparaíso, San Antonio o Pudahuel).

Participación de Aduanas: El Servicio Nacional de Aduanas se hará parte en el proceso como querellante institucional, persiguiendo además posibles delitos tributarios y de contrabando.

Destrucción de Mercancía: Como medida accesoria, el tribunal ordenará el comiso y la posterior destrucción de la totalidad de las especies incautadas, costo que suele recaer sobre el infractor.

Contacto

Si su empresa enfrenta una retención de mercancía por presunta vulneración de propiedad intelectual o industrial, en Sánchez y León Abogados contamos con experiencia especializada en derecho aduanero y defensa ante medidas de frontera. Contáctenos para una evaluación de su caso.

Publicado por Sebastián León Sánchez

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