Derecho Aduanero

Renuncia de la Acción Penal Aduana Chile

Sebastián León Sánchez

La Renuncia de la Acción Penal permite que el Servicio Nacional de Aduanas no persiga penalmente el delito de contrabando a cambio del pago de una suma determinada. Para quien enfrenta una denuncia por contrabando, puede significar la diferencia entre un pago administrativo y una condena con antecedentes penales.

Desde el 18 de julio de 2025 esta materia se rige por la Resolución Exenta N° 2951 del Servicio Nacional de Aduanas, que reemplazó íntegramente el texto de la Resolución N° 648 de 2021. La nueva resolución modificó criterios relevantes, entre ellos los plazos de revisión de la conducta anterior y los porcentajes aplicables.

En este artículo explicamos cómo opera el beneficio bajo la normativa vigente.

¿Qué es la Renuncia de la Acción Penal?

Es el mecanismo por el cual el Servicio Nacional de Aduanas conviene con el infractor no ejercer la acción penal por el delito de contrabando, a cambio del pago de una suma que se calcula sobre el valor aduanero de la mercancía involucrada.

Su fundamento está en el artículo 189, incisos 7° y siguientes, de la Ordenanza de Aduanas.

La suma a pagar no puede ser superior a una vez el valor aduanero de las mercancías, y debe enterarse en una sola cuota.

Su efecto práctico es relevante: evita la persecución penal y, con ella, la eventual sentencia condenatoria y los antecedentes penales que esta conlleva.

¿Qué norma la regula actualmente?

La Resolución Exenta N° 2951, de 18 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Aduanas, reemplazó el texto íntegro del Numeral 3° del Capítulo III del Manual de Pagos, que hasta entonces se regía por la Resolución N° 648 de 15 de marzo de 2021.

El cambio se explica principalmente por la dictación de la Ley N° 21.632, que fortaleció la legislación en materia de contrabando incorporando nuevas figuras delictivas, agravando penas y estableciendo nuevas exigencias para determinar la procedencia del beneficio.

Importante: si su asesoría se basa en criterios anteriores a julio de 2025, es probable que esté desactualizada. Los plazos de revisión de conducta y los porcentajes aplicables cambiaron.

¿A qué delitos se aplica?

Conforme al inciso 7° del artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, la Renuncia de la Acción Penal solamente puede convenirse respecto del delito de contrabando.

Por lo tanto, no procede respecto de:

  • --el delito de declaración maliciosamente falsa del artículo 169 de la Ordenanza de Aduanas;
  • --el delito de receptación aduanera del artículo 182 del mismo cuerpo normativo.

Todas las denuncias por delito de contrabando deben ingresarse al Sistema DECARE, adjuntando digitalmente los documentos que las fundamentan, entre ellos el aforo de la mercancía.

¿En qué casos no procede?

La resolución enumera las situaciones en que el beneficio no puede otorgarse:

  • --Mercancía afecta a tributación especial o adicional cuyo valor exceda de 25 unidades tributarias mensuales, conforme al artículo 172 inciso 3° de la Ordenanza de Aduanas. Se incluyen aquí, entre otras, joyas y piedras preciosas; artículos de oro, platino y marfil; pieles y alfombras finas; caviar; armas de aire o gas comprimido; artículos de pirotecnia; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; y tabacos y cigarros puros.
  • --Cuando el Ministerio Público haya puesto los hechos en conocimiento del Servicio, salvo que medie autorización expresa de dicho organismo.
  • --En delitos contra la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.
  • --Contrabando de armas, tratándose de los artefactos señalados en los artículos 2°, 3° y 3° A de la Ley N° 17.798 sobre control de armas.
  • --Cuando el contrabando opere como delito base de lavado de activos.
  • --Contrabando de dinero del artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas.
  • --Cuando un funcionario público hubiere participado en el delito.
  • --Contrabando de dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir señales de telecomunicaciones.
  • --Mercancía de procedencia ilícita, obtenida o generada mediante un delito, o utilizada como instrumento en su perpetración.
  • --Cuando, por la entidad de los hechos, sus características o la reincidencia del infractor, se estime pertinente iniciar o persistir en la persecución penal, o el Ministerio Público así lo requiera.

Se entiende especialmente que los hechos requieren persecución penal cuando el contrabando atenta contra la salud pública, la seguridad pública o el medioambiente, o cuando se ejecuta formando parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos.

Además, la facultad de convenir la Renuncia se extingue cuando el Ministerio Público formaliza la investigación por el delito de contrabando respecto de los hechos por los cuales se pide el beneficio.

¿Cómo se determina el monto a pagar?

El monto se calcula sobre el valor aduanero de la mercancía, aplicando dos criterios: la conducta anterior del infractor y el estado procesal de la causa.

Según la conducta anterior

La resolución evalúa los últimos cinco años del infractor:

CondiciónCuándo se configuraMonto
Irreprochable conducta anteriorSin causas judiciales previas con el Servicio ni formularios de denuncia penal registrados en DECARE por delitos aduaneros30% al 100% del valor aduanero
ReiteraciónExisten otras denuncias en DECARE, denuncias o querellas del Servicio, o suspensiones condicionales y acuerdos reparatorios previos por delitos aduaneros50% al 100% del valor aduanero
ReincidenciaExisten sentencias condenatorias por delitos aduaneros100% del valor aduanero

Regla especial: si existen cuatro o más formularios de denuncia penal registrados en DECARE en los últimos cinco años, se aplica el 100% del valor aduanero, con independencia de si el Servicio presentó o no denuncia o querella.

No se consideran los formularios que se encuentren en estado de ingresada, observada, anulada, eliminada o archivo. El cómputo de los cinco años se cuenta desde la fecha de ocurrencia que figura en el formulario de denuncia penal.

Según el estado procesal

Estado procesal de la causaMonto
Presentada denuncia60% al 100% del valor aduanero
Presentada querella70% al 100% del valor aduanero

Solicitud de rebaja

La facultad de otorgar la Renuncia por un monto inferior al que resulte de estos criterios radica exclusivamente en la Directora Nacional de Aduanas. La solicitud puede presentarse ante el Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, o directamente ante la Dirección Nacional, acompañando todos los antecedentes que la funden.

Si ya se resolvió una solicitud de rebaja, una nueva sobre los mismos hechos solo puede fundarse en antecedentes nuevos. Se rechaza de plano la que se base en antecedentes ya conocidos.

¿Qué plazos rigen el procedimiento?

ActuaciónPlazo
Poner la denuncia en conocimiento de la Asesoría Jurídica o Defensa Judicial local72 horas desde generada en DECARE
Evaluar la procedencia del beneficio (fiscalización propia del Servicio)15 días hábiles desde la recepción de los antecedentes
Ampliación del plazo anterior, si la unidad cuenta con menos de tres abogados5 días hábiles adicionales
Evaluar la procedencia cuando los hechos los comunica el Ministerio Público5 días hábiles
Presentar denuncia o querella si no procede el beneficio (caso Ministerio Público)máximo 30 días corridos
Solicitar acogerse al beneficio, desde la notificación al infractor10 días hábiles
Prórroga para efectuar el pago, en casos calificadoshasta 30 días hábiles en total
Dictar la resolución que otorga la Renuncia, desde acreditado el pago íntegro10 días hábiles

Si el infractor no presenta la solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, el Servicio presentará la denuncia o interpondrá la querella según corresponda.

¿Cómo se solicita y se paga?

Pueden solicitar la Renuncia de la Acción Penal:

  • --el denunciado en el Sistema DECARE;
  • --el dueño o poseedor de la mercancía objeto del contrabando;
  • --el representante debidamente mandatado de cualquiera de los anteriores.

La solicitud se presenta ante la Dirección Regional o Administración de Aduanas que inició el procedimiento, ofreciendo pagar una suma igual o superior a la señalada como mínimo por el Servicio en la notificación previa.

El pago puede efectuarse en dinero efectivo, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la Dirección Regional o Administración respectiva, o mediante vale vista no endosable y nominativo a favor de la Tesorería General de la República.

Acreditado el pago del Giro F-16, la autoridad aduanera dicta la resolución que otorga el beneficio, la que debe indicar expresamente el número de registro DECARE, el número del giro, la fecha del pago, el valor aduanero de la mercancía, el valor efectivamente pagado, el porcentaje que representa, el nombre y RUT de quien se acoge y la condición jurídica de la mercancía.

Advertencia sobre la notificación: la comunicación que ofrece el beneficio es un acto de mera comunicación y no constituye un acto administrativo decisorio en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.880, por lo que no proceden recursos administrativos a su respecto.

¿Qué ocurre con la mercancía?

La resolución que otorga la Renuncia debe pronunciarse expresamente sobre el destino de la mercancía: devolución, destrucción o donación.

Devolución. Procede una vez pagado totalmente el giro y dictada la resolución, siempre que se cumplan los requisitos de la destinación aduanera correspondiente, incluidas las visaciones, certificaciones o vistos buenos de organismos como el Servicio Agrícola y Ganadero, la SEREMI de Salud, el Instituto de Salud Pública, la Dirección General de Movilización Nacional o la Subsecretaría de Pesca, según la mercancía de que se trate.

No procede la devolución, entre otros casos, tratándose de mercancía cuya importación esté prohibida —como vehículos usados, neumáticos usados, asbesto o residuos industriales tóxicos—, de patrimonio histórico, artístico o cultural, o de especies protegidas por la Convención CITES.

Destrucción. Procede cuando el depósito de la mercancía constituya grave peligro, cuando su importación esté prohibida por amenazar la salud pública o las buenas costumbres, o cuando su almacenamiento sea manifiestamente perjudicial o desproporcionadamente costoso.

Donación. Tratándose de combustibles o alimentos perecibles susceptibles de destrucción, la autoridad aduanera puede entregarlos a los Delegados Presidenciales o Gobernadores para su donación a un establecimiento público. Estas donaciones quedan liberadas del trámite de insinuación y exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

¿Qué estados registra el Sistema DECARE?

El seguimiento del procedimiento se refleja en los estados del Sistema DECARE:

EstadoSignificado
IngresadaLa denuncia fue cargada por el funcionario y espera análisis del Jefe Revisor
ObservadaNo cumple los requisitos básicos o contiene errores; debe corregirse en 5 días hábiles
AnuladaFue dejada sin efecto mediante resolución fundada
GeneradaFue analizada y cumple los requisitos de admisibilidad
RAP OfrecidaLa autoridad aduanera formuló la oferta. Es total si se hizo a todos los infractores, y parcial si solo a algunos
RAP AceptadaEl o los infractores aceptaron la oferta. Puede ser total o parcial
RAP ConcedidaSe pagó el monto fijado y consta en la resolución. Puede ser total o parcial

En los casos de RAP aceptada o concedida parcial, la acción penal continúa respecto de quienes no aceptaron o no pagaron.

Preguntas frecuentes

¿La Renuncia procede para cualquier delito aduanero?

No. Solo procede respecto del delito de contrabando. Quedan excluidos la declaración maliciosamente falsa del artículo 169 y la receptación aduanera del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas.

¿Puedo acogerme si el Servicio ya presentó denuncia o querella?

Sí. Ejercida la acción penal, la Renuncia sigue siendo procedente, pero el Servicio debe coordinar previamente con el fiscal a cargo la pertinencia del beneficio. A falta de respuesta dentro de 5 días hábiles, se entiende que la Fiscalía no formula oposición. Con todo, la facultad se extingue si el Ministerio Público formaliza la investigación.

¿Se puede pagar en cuotas?

No. El monto convenido debe pagarse en una sola cuota. Sí puede solicitarse una prórroga del plazo para pagar, en casos calificados, que no exceda de 30 días hábiles en total.

¿Qué pasa si solicito el beneficio y luego no pago?

El Servicio debe verificar previamente si el Giro F-16 se encuentra pagado. Si no lo está, el giro se anula mediante resolución y se presenta la denuncia o querella correspondiente.

¿Cómo opera en pasos fronterizos?

Si el contrabando es igual o superior a 10 unidades tributarias mensuales, el Jefe de Turno o de Avanzada debe poner los hechos en conocimiento de la autoridad aduanera local por la vía más expedita, para que resuelva en el más breve plazo. Bajo ese monto, el Jefe de Turno o de Avanzada puede evaluar la procedencia si cuenta con la atribución delegada.

Contacto

Si usted o su empresa enfrentan una denuncia por contrabando ante el Servicio Nacional de Aduanas, los plazos son breves y determinantes: la solicitud debe presentarse dentro de 10 días hábiles desde la notificación, y la facultad se extingue con la formalización de la investigación. En Sánchez y León Abogados contamos con experiencia en derecho aduanero y comercio exterior para evaluar la procedencia del beneficio, la determinación del monto y la eventual solicitud de rebaja.

Puede consultar el texto completo de la resolución que rige esta materia:

Documento adjunto

Resolución Exenta N° 2951, de 18 de julio de 2025 — Servicio Nacional de Aduanas

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Publicado por Sebastián León Sánchez

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