Qué vínculos dan derecho al permiso
Respecto de un chileno o de un extranjero con residencia definitiva (art. 12):
- --cónyuge, o figura análoga que produzca efectos equivalentes al matrimonio;
- --padre o madre;
- --hijo menor de edad;
- --hijo con discapacidad, sin límite de edad;
- --hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando;
- --menor de edad bajo su cuidado personal o curaduría.
El familiar en Chile debe ser chileno o residente definitivo. Si es residente temporal, el camino correcto para la familia es la calidad de dependiente, explicada más abajo.
Documentos según el vínculo
Además del pasaporte y los antecedentes penales generales, el artículo 13 exige:
- --cónyuge o figura análoga: certificado de matrimonio o del vínculo civilmente homologable;
- --padre o madre: certificado de nacimiento del chileno o residente definitivo donde conste esa calidad;
- --hijos: certificado de nacimiento del interesado que acredite el vínculo, y los antecedentes de la salida regular de los menores desde su país de origen o de residencia;
- --hijo con discapacidad: documentos oficiales legalizados o apostillados de la entidad competente del país respectivo;
- --hijo soltero menor de 24 años estudiando: declaración jurada de soltería y certificado de alumno regular de una entidad de educación superior reconocida;
- --menor bajo cuidado personal o curaduría: documentos de la entidad competente del Estado que lo otorgó, más la autorización del organismo público que permita el viaje del menor a Chile.
Los documentos públicos extranjeros deben venir legalizados o apostillados, y traducidos si están en un idioma distinto del español o el inglés. La minoría de edad se determina conforme a la ley chilena.
Cómo se tramita y qué permite
- --La solicitud la efectúa el chileno o residente definitivo mediante la plataforma del Servicio, con su ClaveÚnica.
- --El titular del permiso puede desempeñar actividades lícitas remuneradas, con las limitaciones generales del Código del Trabajo para menores de edad.
- --Para la prórroga debe acreditarse que el vínculo se mantiene vigente.
- --Admite postular a la residencia definitiva; el vínculo familiar con chilenos o residentes definitivos es además una causal para reducir el plazo exigido hasta un mínimo de 12 meses.
¿Puede incluir a su familia? La calidad de dependiente
El titular de una residencia temporal puede extender su permiso, en calidad de dependientes, a:
- --su cónyuge o conviviente;
- --sus hijos, los de su cónyuge o los de su conviviente, menores de 18 años o con discapacidad;
- --sus hijos mayores de 18 y menores de 24 años, siempre que estudien en una institución reconocida por el Estado.
Cómo se acredita:
- --el vínculo, con los certificados de nacimiento o matrimonio; el conviviente, con declaración jurada ante el consulado ratificada por el residente en instrumento protocolizado, o el certificado de los hijos en común;
- --el sustento económico del titular, con declaración jurada notarial de que asumirá los gastos del dependiente y documentación de ingresos suficientes conforme a los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social;
- --los documentos generales: pasaporte con vigencia mínima de un año y certificado de antecedentes penales para los mayores de edad.
Los dependientes están habilitados para trabajar, sin perjuicio de las reglas del trabajo de menores. Su permiso sigue la suerte del permiso del titular, y pueden postular a la residencia definitiva sin sujeción a los plazos generales cuando el titular cumplió su período y su subcategoría lo admite. También pueden pasar a ser titulares de su propia residencia cumpliendo los requisitos de la subcategoría respectiva.
¿Puede cambiar de permiso? Cambio de subcategoría o de calidad
Los titulares de una residencia temporal pueden cambiar de subcategoría —por ejemplo, de estudiante a trabajo— cumpliendo los requisitos de la nueva, y los dependientes pueden pasar a ser titulares. El trámite se realiza dentro de Chile, por el Portal de Trámites Digitales del SERMIG con ClaveÚnica, y debe presentarse antes del vencimiento del permiso vigente, dentro de la ventana de no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación.
Reglas que conviene conocer:
- --mientras se resuelve, el certificado de residencia en trámite acredita la regularidad migratoria, habilita para trabajar cuando la subcategoría lo permite, y admite salidas y reingresos por ausencias accidentales;
- --si un dependiente pierde esa condición durante el trámite de cambio a titular, recibe igualmente el certificado de residencia en trámite;
- --la documentación acompañada debe estar vigente: máximo 60 días desde su emisión para documentos de organismos públicos y 30 días para los de entidades privadas.
Cumplido el período de residencia exigido, el paso natural es el cambio de categoría a la residencia definitiva, cuando la subcategoría lo admite.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta la solicitud de reunificación familiar?
No el extranjero, sino el chileno o el residente definitivo con quien existe el vínculo, a través de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones y con su ClaveÚnica. Es una particularidad de esta subcategoría.
¿Sirve la reunificación familiar si mi familiar tiene residencia temporal?
No. La reunificación familiar exige que el familiar en Chile sea chileno o residente definitivo. Si es residente temporal, la vía para el cónyuge, conviviente e hijos es postular como dependientes de su permiso.
¿Puedo trabajar con la visa de reunificación familiar?
Sí. El titular puede desempeñar actividades lícitas remuneradas sin necesidad de autorización adicional, con las limitaciones generales que el Código del Trabajo establece para la contratación de menores de edad.
¿La reunificación familiar acelera la residencia definitiva?
Sí. Además de admitir la postulación, los vínculos familiares con chilenos o con residentes definitivos son una de las causales que permiten reducir el plazo de residencia exigido hasta un mínimo de 12 meses, previa solicitud fundada.
Fuentes: Decreto N° 177/2022, arts. 12 a 16 · Ley N° 21.325, arts. 19 y 70 N° 1 · Reglamento (D.S. 296/2021), art. 50. Guía informativa elaborada por Sánchez & León Abogados; no constituye asesoría legal. Los requisitos operativos y la plataforma de tramitación pueden cambiar: verifique siempre la información vigente del Servicio Nacional de Migraciones o consúltenos su caso concreto.
