Extranjería y Migraciones

Visa de trabajador de temporada en Chile: faenas estacionales

El permiso de trabajadores de temporada está pensado para faenas estacionales —agrícolas, turísticas u otras— que requieren mano de obra por períodos limitados, únicos o interanuales. Su otorgamiento está sujeto a la disponibilidad de cupos que fije la autoridad conforme a la Política Nacional de Migración y Extranjería.

Es un permiso útil pero acotado: no puede ejercerse actividad remunerada por más de 6 meses en cada año calendario, no admite postular a la residencia definitiva y el tiempo trabajado bajo esta subcategoría no se computa para ella. Quien proyecta quedarse en Chile debe considerar el cambio a la visa de trabajo general.

Ficha del permiso

SubcategoríaTrabajadores de temporada (Decreto 177, arts. 26 y 27)
VigenciaHasta 5 años con estadías anuales limitadas; máximo 6 meses de trabajo por año calendario
¿Dónde se solicita?Desde el extranjero, sujeto a disponibilidad de cupos
¿Admite residencia definitiva?No, y el tiempo trabajado no se computa para ella
¿Extensible a la familia?Sí como dependientes, pero sin acceso a residencia definitiva por esta vía

Cómo se postula

Vías de acceso (Decreto 177, art. 27):

  • --Con contrato de trabajo celebrado con un empleador con inicio de actividades ante el SII y domicilio o sucursal en Chile, firmado ante notario chileno por el empleador y ante el consulado por el trabajador, con servicios coherentes con el giro declarado.
  • --Para nacionales de países con convenios bilaterales de trabajadores temporarios: con una oferta formal de trabajo de un empleador con faenas en Chile; una vez ingresado, hay 45 días para presentar el contrato notariado y su registro electrónico.

El contrato debe ajustarse al Código del Trabajo, incluidas las reglas de los contratos de trabajadores agrícolas cuando corresponda. Las partes pueden pactar que el empleador financie el pasaje de retorno.

Límites del permiso

  • --El trabajo no puede exceder de 6 meses por cada año calendario, aunque la vigencia del permiso llegue hasta 5 años con estadías anuales limitadas.
  • --El titular puede cambiar de empleador sin informar al Servicio; el término del contrato no revoca por sí solo el permiso.
  • --No admite postular a la residencia definitiva, y el período como trabajador de temporada no se computa para ella.

Si necesita trabajar más de 6 meses, puede cambiar a la visa de trabajo general sin salir del país, firmando ambas partes el contrato ante notario. El reloj de la residencia definitiva solo empieza a correr desde ese cambio.

¿Puede incluir a su familia? La calidad de dependiente

El titular de una residencia temporal puede extender su permiso, en calidad de dependientes, a:

  • --su cónyuge o conviviente;
  • --sus hijos, los de su cónyuge o los de su conviviente, menores de 18 años o con discapacidad;
  • --sus hijos mayores de 18 y menores de 24 años, siempre que estudien en una institución reconocida por el Estado.

Cómo se acredita:

  • --el vínculo, con los certificados de nacimiento o matrimonio; el conviviente, con declaración jurada ante el consulado ratificada por el residente en instrumento protocolizado, o el certificado de los hijos en común;
  • --el sustento económico del titular, con declaración jurada notarial de que asumirá los gastos del dependiente y documentación de ingresos suficientes conforme a los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social;
  • --los documentos generales: pasaporte con vigencia mínima de un año y certificado de antecedentes penales para los mayores de edad.

Los dependientes están habilitados para trabajar, sin perjuicio de las reglas del trabajo de menores. Su permiso sigue la suerte del permiso del titular, y pueden postular a la residencia definitiva sin sujeción a los plazos generales cuando el titular cumplió su período y su subcategoría lo admite. También pueden pasar a ser titulares de su propia residencia cumpliendo los requisitos de la subcategoría respectiva.

¿Puede cambiar de permiso? Cambio de subcategoría o de calidad

Los titulares de una residencia temporal pueden cambiar de subcategoría —por ejemplo, de estudiante a trabajo— cumpliendo los requisitos de la nueva, y los dependientes pueden pasar a ser titulares. El trámite se realiza dentro de Chile, por el Portal de Trámites Digitales del SERMIG con ClaveÚnica, y debe presentarse antes del vencimiento del permiso vigente, dentro de la ventana de no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación.

Reglas que conviene conocer:

  • --mientras se resuelve, el certificado de residencia en trámite acredita la regularidad migratoria, habilita para trabajar cuando la subcategoría lo permite, y admite salidas y reingresos por ausencias accidentales;
  • --si un dependiente pierde esa condición durante el trámite de cambio a titular, recibe igualmente el certificado de residencia en trámite;
  • --la documentación acompañada debe estar vigente: máximo 60 días desde su emisión para documentos de organismos públicos y 30 días para los de entidades privadas.

Cumplido el período de residencia exigido, el paso natural es el cambio de categoría a la residencia definitiva, cuando la subcategoría lo admite.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo trabajar con el permiso de temporada?

El período total de actividades remuneradas no puede exceder de 6 meses por cada año calendario, aunque el permiso tenga una vigencia de hasta 5 años con estadías anuales limitadas.

¿El permiso de temporada sirve para obtener la residencia definitiva?

No. Es una de las subcategorías excluidas de la postulación a residencia definitiva, y el tiempo trabajado bajo ella tampoco se computa. Quien proyecta radicarse debe cambiar a la visa de trabajo general, lo que puede hacerse sin salir de Chile.

¿Puedo cambiar de la visa de temporada a la visa de trabajo?

Sí. Si requiere un período mayor a los 6 meses anuales, puede postular al permiso de actividades lícitas remuneradas sin necesidad de salir del país, firmando ambas partes el contrato de trabajo ante notario público.

Fuentes: Decreto N° 177/2022, arts. 26 y 27 · Ley N° 21.325, arts. 70 N° 4 y 72. Guía informativa elaborada por Sánchez & León Abogados; no constituye asesoría legal. Los requisitos operativos y la plataforma de tramitación pueden cambiar: verifique siempre la información vigente del Servicio Nacional de Migraciones o consúltenos su caso concreto.

¿Necesita ayuda con su trámite migratorio?

Un permiso mal elegido o una solicitud incompleta cuestan meses. En Sánchez & León Abogados evaluamos su caso, preparamos la documentación y tramitamos su permiso ante el Servicio Nacional de Migraciones.