Quiénes pueden postular
- --El inversionista extranjero, sus representantes legales y quienes desempeñen funciones gerenciales o de alta dirección en la empresa extranjera, cuando la inversión proyectada en Chile sea igual o superior a USD 500.000 y tenga por objeto la producción de bienes o servicios.
- --El personal gerencial, de alta dirección y los técnicos especialistas contratados por una empresa establecida en Chile cuyo capital o patrimonio sea controlado, directa o indirectamente, por un inversionista extranjero con al menos el 10% del derecho a voto de las acciones o una participación equivalente.
Documentos de la solicitud
La solicitud se presenta desde el extranjero, adjuntando (art. 63):
- --certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado;
- --carta de patrocinio emitida por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile), que se solicita acompañando un documento que pormenorice la inversión: objeto, monto y naturaleza de las funciones del solicitante;
- --pasaporte con vigencia mínima de un año.
Prórroga y camino a la residencia definitiva
Para prorrogar el permiso debe acreditarse (art. 64):
- --el progreso en la materialización de la inversión comprometida;
- --la carpeta tributaria electrónica de la empresa o sociedad;
- --el comprobante de pago de la patente municipal del período, cuando proceda;
- --los documentos del vínculo contractual entre la empresa y el solicitante, con su renta asociada, apostillados o legalizados.
Las inversiones ejecutadas o las empresas con operación efectiva en Chile —al menos dos ejercicios anuales de operación o 18 meses de inversión continua— permiten solicitar la reducción del plazo para postular a la residencia definitiva hasta un mínimo de 12 meses.
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¿Puede incluir a su familia? La calidad de dependiente
El titular de una residencia temporal puede extender su permiso, en calidad de dependientes, a:
- --su cónyuge o conviviente;
- --sus hijos, los de su cónyuge o los de su conviviente, menores de 18 años o con discapacidad;
- --sus hijos mayores de 18 y menores de 24 años, siempre que estudien en una institución reconocida por el Estado.
Cómo se acredita:
- --el vínculo, con los certificados de nacimiento o matrimonio; el conviviente, con declaración jurada ante el consulado ratificada por el residente en instrumento protocolizado, o el certificado de los hijos en común;
- --el sustento económico del titular, con declaración jurada notarial de que asumirá los gastos del dependiente y documentación de ingresos suficientes conforme a los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social;
- --los documentos generales: pasaporte con vigencia mínima de un año y certificado de antecedentes penales para los mayores de edad.
Los dependientes están habilitados para trabajar, sin perjuicio de las reglas del trabajo de menores. Su permiso sigue la suerte del permiso del titular, y pueden postular a la residencia definitiva sin sujeción a los plazos generales cuando el titular cumplió su período y su subcategoría lo admite. También pueden pasar a ser titulares de su propia residencia cumpliendo los requisitos de la subcategoría respectiva.
¿Puede cambiar de permiso? Cambio de subcategoría o de calidad
Los titulares de una residencia temporal pueden cambiar de subcategoría —por ejemplo, de estudiante a trabajo— cumpliendo los requisitos de la nueva, y los dependientes pueden pasar a ser titulares. El trámite se realiza dentro de Chile, por el Portal de Trámites Digitales del SERMIG con ClaveÚnica, y debe presentarse antes del vencimiento del permiso vigente, dentro de la ventana de no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación.
Reglas que conviene conocer:
- --mientras se resuelve, el certificado de residencia en trámite acredita la regularidad migratoria, habilita para trabajar cuando la subcategoría lo permite, y admite salidas y reingresos por ausencias accidentales;
- --si un dependiente pierde esa condición durante el trámite de cambio a titular, recibe igualmente el certificado de residencia en trámite;
- --la documentación acompañada debe estar vigente: máximo 60 días desde su emisión para documentos de organismos públicos y 30 días para los de entidades privadas.
Cumplido el período de residencia exigido, el paso natural es el cambio de categoría a la residencia definitiva, cuando la subcategoría lo admite.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debo invertir para obtener la visa de inversionista en Chile?
El umbral es una inversión igual o superior a quinientos mil dólares de Estados Unidos, o su equivalente en otras monedas, destinada a la producción de bienes o servicios. La solicitud requiere una carta de patrocinio de InvestChile que respalde el proyecto.
¿Mis gerentes y técnicos pueden obtener esta visa?
Sí. La subcategoría cubre al personal gerencial, de alta dirección y a los técnicos especialistas contratados por una empresa establecida en Chile cuyo capital sea controlado por un inversionista extranjero con al menos el 10% del derecho a voto o una participación equivalente.
¿La inversión acelera la residencia definitiva?
Sí. Las inversiones ejecutadas o las empresas con operación efectiva en Chile son una de las causales que permiten al Director Nacional del Servicio reducir el plazo de residencia exigido hasta un mínimo de 12 meses, acreditando al menos dos ejercicios anuales de operación o 18 meses de inversión continua.
Fuentes: Decreto N° 177/2022, arts. 62 a 64 · Reglamento (D.S. 296/2021), art. 66 letra d. Guía informativa elaborada por Sánchez & León Abogados; no constituye asesoría legal. Los requisitos operativos y la plataforma de tramitación pueden cambiar: verifique siempre la información vigente del Servicio Nacional de Migraciones o consúltenos su caso concreto.
