Derecho Aduanero

Delito de Contrabando en Chile 2026

Sebastián León Sánchez

El contrabando es la introducción o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana devengados. Según la Ordenanza de Aduanas, estas infracciones pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de delito.

Clasificación de los Tipos de Contrabando

De acuerdo con la doctrina institucional y el Artículo 168, el contrabando se clasifica en:

Contrabando Propio: Consiste en introducir al territorio nacional, o extraer de él, mercancías cuya importación o exportación se encuentren prohibidas. Se incluye aquí la mercancía de procedencia ilícita (obtenida o generada por un delito).

Contrabando Impropio: Ocurre al introducir o extraer mercancías de lícito comercio defraudando a la hacienda pública mediante la evasión del pago de tributos o la no presentación de las mismas ante la Aduana.

Contrabando por lugares no habilitados: Es la extracción o introducción de mercancías del país por pasos o lugares que no cuentan con control aduanero oficial o sin presentarlas a la Aduana.

Contrabando de Régimen Tributario: Se configura al introducir mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial (como una Zona Franca) a otro de mayores gravámenes o al resto del país.

Delitos Especiales y Agravados

Además de las categorías generales, la ley especifica situaciones de alta gravedad:

Contrabando de Dinero (Art. 168 bis): No informar o falsear la información sobre la entrada/salida de efectivo o instrumentos al portador por montos superiores a $10.000 USD. Si el dinero proviene de un delito, la pena se aplica en su grado máximo.

Declaración Maliciosamente Falsa (Art. 169): Sanciona a quien declare falsamente el origen, peso, cantidad o contenido de mercancías de exportación, o falsifique certificados para tal fin.

Renuncia de la Acción Penal: Criterios y Montos

La Aduana puede decidir no perseguir penalmente al infractor a cambio del pago de una multa, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

Criterios vigentes: desde el 18 de julio de 2025 esta materia se rige por la Resolución Exenta N° 2951 del Servicio Nacional de Aduanas, que reemplazó íntegramente la Resolución N° 648 de 2021. La nueva resolución amplió a cinco años la ventana de revisión de la conducta anterior y elevó el tramo aplicable a la irreprochable conducta anterior.

Factores de Determinación

Condición del InfractorRequisito TécnicoMonto de la Multa
Irreprochable Conducta AnteriorNo tener causas judiciales con el Servicio ni denuncias registradas en el sistema DECARE por delitos aduaneros en los últimos 5 años.30% al 100% del valor.
ReiteraciónExistencia de registros previos que no constituyen reincidencia legal, dentro de los últimos 5 años.50% al 100% del valor.
ReincidenciaSentencias condenatorias por delitos aduaneros en los últimos 5 años.100% del valor.

Regla especial: si existen cuatro o más formularios de denuncia penal registrados en DECARE en los últimos cinco años, se aplica el 100% del valor aduanero, sin atender a si el Servicio presentó o no denuncia o querella.

Además, la resolución incorporó criterios según el estado procesal de la causa: 60% al 100% si ya se presentó denuncia, y 70% al 100% si se interpuso querella.

Estos criterios se explican en detalle en nuestra guía sobre la Renuncia de la Acción Penal en Aduanas.

Consecuencias de la Querella ante el Juzgado de Garantía

Si no se accede a la renuncia de la acción penal y el Servicio Nacional de Aduanas presenta una querella, las consecuencias escalan al ámbito criminal:

Penas Corporales: En declaraciones falsas, las penas pueden llegar a presidio mayor en su grado mínimo si el valor supera las 150 UTM.

Multas Judiciales: En procesos penales por el Art. 169, la multa puede ser de dos a cinco veces el valor aduanero de las mercancías.

Retención Forzosa: En casos de dinero (Art. 168 bis), el Servicio debe retener la totalidad del dinero y ejercer la acción penal de inmediato, entregando lo incautado al Ministerio Público.

Antecedentes: Una sentencia condenatoria implica quedar con antecedentes penales, a diferencia del pago administrativo que extingue la acción penal antes de la sentencia.

Contacto

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Publicado por Sebastián León Sánchez

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