Derecho Tributario y Aduanero

RAV y RAF: ¿Cómo impugnar una actuación del SII por la vía administrativa?

Damián Caudery Díaz

Si el contribuyente no está de acuerdo con una liquidación, giro, resolución u otra actuación del Servicio de Impuestos Internos, existen mecanismos administrativos que permiten solicitar que el propio Servicio revise su actuación.

Entre ellos destacan la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) y la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF).

El SII mantiene actualmente procedimientos específicos para presentar RAV, RAF y Recurso Jerárquico a través de sus plataformas de servicios online.

La regulación de estos procedimientos fue modificada por la Ley N° 21.210 y desarrollada por la Circular N° 12 de 2021 del SII, que contiene un capítulo específico sobre las modificaciones introducidas a los procedimientos RAV y RAF.

¿Qué son las impugnaciones administrativas tributarias?

Son mecanismos mediante los cuales el contribuyente puede solicitar a la propia Administración Tributaria que revise una actuación que considera incorrecta.

Entre ellos se encuentran:

  • --RAV: Reposición Administrativa Voluntaria.
  • --RAF: Revisión de la Actuación Fiscalizadora.
  • --RJ: Recurso Jerárquico, en los casos en que procede.

La Circular N° 12 de 2021 constituye una de las principales instrucciones administrativas sobre estas materias: dedica un capítulo específico a las modificaciones de los procedimientos RAV y RAF, y desarrolla también el Recurso Jerárquico.

¿Qué es una RAV?

La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) permite al contribuyente solicitar al SII que revise determinados actos administrativos que inciden en el pago de impuestos.

La Circular N° 12 de 2021 señala que, conforme al artículo 123 bis del Código Tributario, la RAV permite impugnar administrativamente los actos a que se refiere el artículo 124, incluyendo:

  • --liquidaciones;
  • --giros;
  • --pagos;
  • --resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo;
  • --determinadas resoluciones que denieguen peticiones del artículo 126 del Código Tributario.

La finalidad es que el propio Servicio revise los fundamentos de la actuación y, si corresponde, la modifique, deje sin efecto o corrija.

¿Qué actos pueden impugnarse mediante RAV?

La RAV puede resultar particularmente relevante cuando el contribuyente considera que existe un error en la determinación tributaria.

Por ejemplo: el SII rechaza determinados gastos y practica una liquidación aumentando la renta líquida imponible. El contribuyente considera que los gastos cumplen los requisitos legales y cuenta con documentación que acredita su procedencia.

En una situación de este tipo, será necesario analizar los fundamentos de la liquidación, los antecedentes de la fiscalización y la estrategia de impugnación.

La Circular N° 12 de 2021 confirma expresamente que dentro del ámbito de aplicación de la RAV se encuentran las liquidaciones, sea respecto de su totalidad o de determinadas partidas o elementos.

¿Cuál es el plazo para presentar una RAV?

El SII informa actualmente que la RAV debe presentarse dentro de 30 días hábiles administrativos desde la notificación del acto que se pretende impugnar.

Este plazo es especialmente relevante porque una presentación fuera de plazo puede impedir que la vía administrativa produzca el resultado esperado.

La Circular N° 12 de 2021 regula específicamente el procedimiento de la RAV y señala que las modificaciones introducidas a este mecanismo entraron en vigencia el 1 de marzo de 2020.

¿Qué es una RAF?

La Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) constituye otro mecanismo administrativo destinado a revisar actuaciones desarrolladas en el contexto de un proceso de fiscalización.

El SII mantiene un procedimiento específico para presentar RAF dentro de sus servicios online.

La Circular N° 12 de 2021 desarrolla específicamente las modificaciones introducidas a la RAF y contempla, entre otros aspectos, la revisión de vicios o errores manifiestos en las actuaciones del Servicio.

La RAF puede adquirir especial importancia cuando la controversia está relacionada con cómo se desarrolló la actuación fiscalizadora, los antecedentes considerados, la forma en que fueron analizados o determinados aspectos del procedimiento.

¿Cuál es la diferencia entre RAV y RAF?

Esta es probablemente una de las preguntas más importantes para un contribuyente.

RAVRAF
Reposición Administrativa VoluntariaRevisión de la Actuación Fiscalizadora
Impugna determinados actos administrativosRevisa actuaciones desarrolladas durante la fiscalización
Puede recaer sobre liquidaciones, giros y determinadas resolucionesSe relaciona con vicios o errores manifiestos en actuaciones fiscalizadoras
Plazo de 30 días hábiles administrativosTiene un procedimiento administrativo específico

Para la elección del mecanismo es necesario revisar cuál es exactamente el acto, en qué etapa se encuentra el procedimiento y cuál es el fundamento de la disconformidad.

La Circular N° 12 de 2021 establece además que, respecto de la RAF, la resolución debe pronunciarse específicamente sobre la existencia o inexistencia de los vicios o errores manifiestos alegados, y no puede limitarse a formular rechazos genéricos sin una fundamentación clara y pormenorizada.

¿Qué ocurre si la RAV es rechazada?

Si el SII rechaza total o parcialmente una RAV, puede existir la posibilidad de interponer un Recurso Jerárquico.

Actualmente el SII informa que el recurso jerárquico procede contra resoluciones que rechacen total o parcialmente una RAV.

El plazo informado por el Servicio es de 5 días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución que resuelve la RAV.

La Circular N° 12 de 2021 confirma que el recurso procede contra la resolución que resuelve la RAV y que debe interponerse directamente ante el Director del SII.

Esquema del procedimiento

  1. Acto del SII: liquidación, giro o resolución.
  2. Presentación de la RAV ante el Servicio.
  3. Resolución que resuelve la RAV.
  4. Si la resolución rechaza total o parcialmente la RAV: Recurso Jerárquico.

¿Qué es el Recurso Jerárquico?

Es un mecanismo mediante el cual el Director del SII puede revisar una resolución que rechazó total o parcialmente una RAV.

El propio SII señala que el recurso jerárquico tiene por objeto que el Director revise si la resolución RAV se ajusta a las normas tributarias y a las instrucciones impartidas por el Servicio. La Circular N° 12 de 2021 agrega que el recurso busca contribuir a la unificación de criterios y que solo procede contra la resolución que resuelve la RAV, no contra los actos de fiscalización ni contra otros actos del Servicio.

Se trata además de un recurso de derecho estricto: debe fundarse en un vicio o error de derecho que haya incidido sustancialmente en la decisión recurrida, por lo que no constituye una nueva instancia para aportar prueba destinada a acreditar hechos.

Por ello, el recurso jerárquico constituye una instancia posterior a la RAV, no un recurso general contra cualquier actuación del SII.

¿RAV/RAF o reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero?

Esta es una de las decisiones estratégicas más importantes.

Vía administrativaVía judicial
Se presenta ante el SIISe presenta ante el TTA
RAV, RAF o Recurso Jerárquico según correspondaReclamo tributario
La autoridad administrativa revisa su actuaciónUn tribunal independiente conoce la controversia
Puede permitir solucionar administrativamente una controversiaPermite iniciar una discusión judicial

El SII reconoce actualmente tanto las vías administrativas como el reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros como alternativas frente a determinados resultados de fiscalización.

La estrategia debe analizarse caso a caso, especialmente porque existen plazos distintos y porque no siempre conviene agotar una instancia administrativa si ello puede comprometer una acción judicial.

Un aspecto especialmente relevante: la Circular N° 12 de 2021 establece que, una vez interpuesto el Recurso Jerárquico y hasta la notificación de su resolución, se suspende el plazo para interponer la reclamación judicial del artículo 124 del Código Tributario, salvo que el recurso sea declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamento.

Preguntas frecuentes

¿La RAV es obligatoria antes de reclamar ante el TTA?

No debe asumirse que la RAV sea siempre una etapa obligatoria previa al reclamo judicial. La procedencia, conveniencia y efectos de cada vía deben analizarse según el acto impugnado y los plazos aplicables.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una RAV?

El SII informa actualmente un plazo de 30 días hábiles administrativos.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un Recurso Jerárquico?

El SII informa actualmente 5 días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución RAV que corresponda.

¿Puedo presentar una RAV contra una liquidación?

Sí. La Circular N° 12 de 2021 contempla expresamente las liquidaciones dentro de los actos que pueden ser impugnados mediante RAV, sea en su totalidad o respecto de determinadas partidas o elementos.

¿Qué pasa si el SII rechaza mi RAV?

Dependiendo de la resolución, puede proceder un Recurso Jerárquico y/o existir una vía judicial, pero deben revisarse inmediatamente los plazos aplicables.

¿La RAF puede ser recurrida?

La Circular N° 12 de 2021 señala que la resolución que falla la solicitud de RAF no es susceptible de recurso o reclamación alguna.

Contacto

Si recibió una liquidación, un giro o una resolución del SII y está evaluando cómo impugnarla, en Sánchez y León Abogados analizamos el acto, la etapa del procedimiento y los plazos vigentes para definir si corresponde una vía administrativa o el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

Publicado por Damián Caudery Díaz

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