Derecho Tributario y Aduanero

Liquidación del SII: ¿Qué es, por qué se emite y cómo puede impugnarse?

Damián Caudery Díaz

Una liquidación del Servicio de Impuestos Internos (SII) puede significar que el contribuyente deberá pagar diferencias de impuestos, reajustes, intereses y, eventualmente, multas. Sin embargo, recibir una liquidación no significa necesariamente que la deuda tributaria sea correcta ni que el contribuyente deba aceptarla.

La legislación tributaria contempla mecanismos administrativos y judiciales para controvertir una liquidación cuando existen errores en la determinación de los impuestos, en la valoración de los antecedentes o en la aplicación de la normativa tributaria.

En este artículo explicamos qué es una liquidación del SII, cuándo puede emitirse, qué efectos produce y cuáles son las principales alternativas para impugnarla.

¿Qué es una liquidación del SII?

La liquidación tributaria es el acto mediante el cual el SII determina diferencias de impuestos respecto de un contribuyente.

El artículo 24 del Código Tributario establece que, cuando se determinan diferencias de impuestos, el Servicio debe practicar una liquidación dejando constancia de las partidas que no fueron comprendidas en la declaración o liquidación anterior, además de indicar los tributos adeudados y, cuando corresponda, multas, reajustes e intereses.

En términos prácticos, la liquidación representa la posición del SII respecto de cuánto impuesto considera que el contribuyente adeuda.

Importante: una liquidación no es lo mismo que un giro. La liquidación determina las diferencias tributarias; el giro corresponde al acto mediante el cual se determina formalmente el monto que debe enterarse en arcas fiscales para efectos de su pago.

La liquidación debe estar fundada

La fundamentación de la liquidación es especialmente relevante para el ejercicio del derecho de defensa.

La Circular N° 12 de 2021 del SII, al desarrollar los derechos de los contribuyentes establecidos en el artículo 8 bis del Código Tributario, señala que las actuaciones del Servicio deben indicar con precisión las razones que las motivan, y que los actos administrativos deben expresar los hechos, el derecho y el razonamiento lógico y jurídico que sustenta la decisión. Cuando se emite un acto que determina diferencias de impuestos, este debe informar además los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse y los plazos correspondientes.

Por ello, al recibir una liquidación no basta con revisar únicamente el monto determinado: también es necesario analizar sus fundamentos de hecho y de derecho, los antecedentes utilizados por el SII y los mecanismos de impugnación disponibles.

¿Cuándo puede el SII emitir una liquidación?

Una liquidación puede producirse, entre otras situaciones, como consecuencia de un proceso de fiscalización.

Por ejemplo, el SII puede revisar las declaraciones y antecedentes proporcionados por un contribuyente y determinar que existen diferencias de impuestos.

También puede producirse después de una citación, especialmente cuando el contribuyente no logra acreditar o justificar satisfactoriamente las partidas observadas.

Resultado de la fiscalizaciónPosible actuación del SII
El contribuyente acredita completamente las partidasSe pueden dar por justificadas
Solo acredita parte de las partidasLiquidación o resolución parcial
No logra acreditar las partidasLiquidación o resolución
No responde la citaciónEl SII puede proceder a liquidar, dentro de los plazos legales

La Circular N° 41 de 2021 del SII resulta particularmente relevante para comprender esta etapa, ya que explica el concepto de "actuaciones de fiscalización posteriores" del artículo 65 bis del Código Tributario, entre las cuales se encuentran las citaciones, liquidaciones y giros que deban emitirse dentro del procedimiento de fiscalización respectivo.

¿Qué información contiene una liquidación?

La liquidación debe permitir al contribuyente conocer por qué el SII considera que existen diferencias de impuestos y cómo llegó al monto determinado.

Entre otros elementos, debe contemplar:

  • --las partidas observadas;
  • --las diferencias de impuestos;
  • --los impuestos determinados;
  • --las multas, cuando correspondan;
  • --reajustes;
  • --intereses;
  • --los antecedentes y fundamentos que sustentan la determinación.

Esto es particularmente relevante para ejercer adecuadamente el derecho de defensa del contribuyente.

Como se señaló, la Circular N° 12 de 2021 enfatiza el deber de fundamentación de las actuaciones del Servicio y el derecho del contribuyente a conocer la naturaleza y materia revisada, así como los recursos que proceden contra el acto administrativo.

¿Qué relación existe entre la citación y la liquidación?

La citación y la liquidación son actuaciones distintas dentro del procedimiento de fiscalización.

La citación permite al contribuyente aportar antecedentes y formular explicaciones frente a las observaciones del SII.

La liquidación, en cambio, representa la determinación efectuada por el Servicio cuando considera que existen diferencias tributarias.

Por eso, recibir una citación no es lo mismo que recibir una liquidación y la estrategia de defensa debe comenzar, idealmente, antes de que la fiscalización termine en una liquidación. Explicamos esa etapa inicial en nuestra guía sobre la citación del SII.

La Circular N° 41 de 2021 señala además que, cuando un procedimiento de fiscalización se inicia mediante un requerimiento del artículo 59 o una citación del artículo 63, la unidad del SII que lo inició conserva la competencia para conocer de las actuaciones de fiscalización posteriores relacionadas con él, incluidas las liquidaciones y giros que correspondan.

¿Qué ocurre después de recibir una liquidación?

Una vez notificada la liquidación, el contribuyente debe analizar cuidadosamente:

  • --qué impuestos fueron determinados;
  • --qué períodos tributarios están involucrados;
  • --qué partidas fueron rechazadas;
  • --qué antecedentes utilizó el SII;
  • --si la liquidación se encuentra correctamente fundada;
  • --si se respetaron los procedimientos de fiscalización;
  • --si existen errores de hecho o de derecho;
  • --cuáles son los plazos disponibles para impugnarla.

La notificación de la liquidación es especialmente importante porque desde ese momento comienzan a correr los plazos para ejercer los mecanismos de defensa correspondientes.

Además, la Circular N° 73 de 2001 del SII, relativa a las normas de prescripción, aborda específicamente los efectos de la notificación de liquidaciones y citaciones sobre los plazos de prescripción, y regula incluso situaciones como la devolución de cartas certificadas que contienen una liquidación y sus consecuencias sobre esos plazos.

Por esta razón, frente a una liquidación es importante revisar no solamente el fondo de la determinación tributaria, sino también las actuaciones y notificaciones que se produjeron durante el procedimiento. Tratamos esta materia en detalle en nuestra guía sobre la prescripción de impuestos en Chile.

¿Cómo se puede impugnar una liquidación del SII?

Dependiendo del caso, el contribuyente puede contar con vías administrativas y judiciales.

Entre las alternativas administrativas se encuentra la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV).

También existe la posibilidad de acudir directamente a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) mediante el correspondiente reclamo tributario.

El SII reconoce actualmente ambas alternativas para manifestar la disconformidad del contribuyente frente a determinadas actuaciones de fiscalización.

Explicamos ambas vías administrativas, sus plazos y el Recurso Jerárquico en nuestra guía sobre RAV y RAF.

¿RAV o reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero?

La elección de la estrategia depende de las características del caso.

RAVReclamo ante TTA
Se presenta ante el SIISe presenta ante el Tribunal Tributario y Aduanero
Es una vía administrativaEs una vía judicial
Permite solicitar al SII que revise su actuaciónPermite someter la controversia al conocimiento del tribunal
Puede ser útil para corregir errores o aportar antecedentesPermite una discusión jurisdiccional de la controversia
Tiene plazos administrativos propiosTiene plazos judiciales propios

La Circular N° 12 de 2021 señala que la RAV permite impugnar administrativamente determinados actos del artículo 124 del Código Tributario, entre ellos liquidaciones, giros, pagos y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo.

El plazo informado actualmente por el Servicio para presentar una RAV es de 30 días hábiles administrativos desde la notificación del acto correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Una liquidación significa que ya tengo que pagar?

No necesariamente. La liquidación determina diferencias tributarias, pero el momento y condiciones del giro y pago dependen de las reglas aplicables al caso.

¿Puedo reclamar una liquidación?

Sí. Existen mecanismos administrativos y judiciales para controvertirla, dependiendo del acto, los plazos y las circunstancias concretas.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la liquidación?

Es recomendable revisar inmediatamente los fundamentos de la liquidación y los plazos disponibles para ejercer una defensa administrativa o judicial.

¿Por qué es importante revisar la notificación de una liquidación?

Porque la notificación puede producir efectos relevantes respecto de los plazos para ejercer acciones y recursos, además de incidir en las reglas de prescripción aplicables.

Contacto

Si usted o su empresa recibieron una liquidación del SII, o se encuentran enfrentando un proceso de fiscalización, en Sánchez y León Abogados contamos con un equipo especializado en el área tributaria y aduanera para revisar los fundamentos del acto, evaluar las vías de impugnación disponibles y resguardar los plazos de defensa.

Publicado por Damián Caudery Díaz

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