Vía 1: con contrato de trabajo
Requisitos del contrato (Decreto 177, art. 17):
- --celebrado con una persona natural o jurídica con domicilio o sucursal en Chile e inicio de actividades vigente ante el SII, cuando la actividad lo requiera;
- --duración no inferior a 3 meses;
- --firmado por el empleador ante notario público chileno, y por el trabajador ante el consulado chileno competente;
- --objeto coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el SII.
La vigencia del permiso se cuenta desde el ingreso del extranjero al país. El empleador debe además cumplir los deberes de escrituración y registro electrónico del contrato de los artículos 9 y 9 bis del Código del Trabajo.
Vía 2: con oferta laboral formal
El procedimiento del artículo 18:
- El empleador chileno emite una oferta formal de trabajo y la protocoliza ante notario público chileno.
- El interesado la acepta por escrito ante el consulado chileno competente.
- Con ambos documentos se postula por la plataforma; si el análisis es favorable, se otorga un permiso de residencia temporal de 90 días corridos.
- Una vez en Chile, el extranjero tiene 45 días corridos para presentar al Servicio el contrato de trabajo autorizado ante notario y la constancia de su registro electrónico, celebrado con el mismo empleador de la oferta.
- Con esos antecedentes se otorga el permiso de residencia temporal pleno.
Si el contrato no se presenta dentro de los 45 días, el Servicio deja sin efecto el permiso de 90 días y dispone el abandono del país. La oferta debe ser seria: la norma reserva responsabilidad civil o penal para quien emite ofertas que no prosperan.
Vía 3: trabajo por cuenta propia
Para actividades independientes que no califican como inversión (art. 20):
- --celebrar, antes de ingresar a Chile, un contrato civil o mercantil de servicios inmateriales o profesionales especializados con un chileno o un residente definitivo;
- --que el plazo de prestación de los servicios exceda los 90 días corridos;
- --perfeccionar el contrato ante el consulado chileno competente; sin este antecedente no se otorga certificado de permiso en trámite.
Si la actividad independiente es una inversión de mayor escala, la subcategoría correcta es la de inversionistas.
Documentos y reglas comunes
- --Documentos generales de toda solicitud: pasaporte con vigencia mínima de un año y certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos 5 años.
- --Carpeta tributaria del empleador o contratante; si el empleador no tiene inicio de actividades, debe acreditarse su solvencia económica para cumplir el contrato.
- --El término del contrato que fundó el permiso no lo revoca por sí solo: el titular puede cambiar de empleador sin informar al Servicio.
Prórroga del permiso
Para prorrogar debe acreditarse (art. 21):
- --trabajadores dependientes: relación laboral vigente al postular y haber trabajado, bajo el Código del Trabajo, durante al menos el 60% del período por el cual se otorgó la residencia;
- --cuenta propia: contrato civil o mercantil vigente y certificados del SII que acrediten actividad durante al menos el 60% del período.
¿Puede incluir a su familia? La calidad de dependiente
El titular de una residencia temporal puede extender su permiso, en calidad de dependientes, a:
- --su cónyuge o conviviente;
- --sus hijos, los de su cónyuge o los de su conviviente, menores de 18 años o con discapacidad;
- --sus hijos mayores de 18 y menores de 24 años, siempre que estudien en una institución reconocida por el Estado.
Cómo se acredita:
- --el vínculo, con los certificados de nacimiento o matrimonio; el conviviente, con declaración jurada ante el consulado ratificada por el residente en instrumento protocolizado, o el certificado de los hijos en común;
- --el sustento económico del titular, con declaración jurada notarial de que asumirá los gastos del dependiente y documentación de ingresos suficientes conforme a los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social;
- --los documentos generales: pasaporte con vigencia mínima de un año y certificado de antecedentes penales para los mayores de edad.
Los dependientes están habilitados para trabajar, sin perjuicio de las reglas del trabajo de menores. Su permiso sigue la suerte del permiso del titular, y pueden postular a la residencia definitiva sin sujeción a los plazos generales cuando el titular cumplió su período y su subcategoría lo admite. También pueden pasar a ser titulares de su propia residencia cumpliendo los requisitos de la subcategoría respectiva.
¿Puede cambiar de permiso? Cambio de subcategoría o de calidad
Los titulares de una residencia temporal pueden cambiar de subcategoría —por ejemplo, de estudiante a trabajo— cumpliendo los requisitos de la nueva, y los dependientes pueden pasar a ser titulares. El trámite se realiza dentro de Chile, por el Portal de Trámites Digitales del SERMIG con ClaveÚnica, y debe presentarse antes del vencimiento del permiso vigente, dentro de la ventana de no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación.
Reglas que conviene conocer:
- --mientras se resuelve, el certificado de residencia en trámite acredita la regularidad migratoria, habilita para trabajar cuando la subcategoría lo permite, y admite salidas y reingresos por ausencias accidentales;
- --si un dependiente pierde esa condición durante el trámite de cambio a titular, recibe igualmente el certificado de residencia en trámite;
- --la documentación acompañada debe estar vigente: máximo 60 días desde su emisión para documentos de organismos públicos y 30 días para los de entidades privadas.
Cumplido el período de residencia exigido, el paso natural es el cambio de categoría a la residencia definitiva, cuando la subcategoría lo admite.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener contrato de trabajo antes de viajar a Chile?
No necesariamente. Además de la vía del contrato ya celebrado, el Decreto 177 permite postular con una oferta laboral formal protocolizada ante notario chileno y aceptada ante el consulado. Con ella se otorga un permiso de 90 días para ingresar, y dentro de los 45 días siguientes al ingreso debe presentarse el contrato definitivo con ese mismo empleador.
¿Puedo cambiar de empleador con visa de trabajo?
Sí. El término del contrato que sirvió de fundamento al permiso no es por sí solo motivo de revocación, y el titular puede cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio. Para la prórroga, eso sí, deberá acreditar relación laboral vigente y haber trabajado al menos el 60% del período.
¿Puedo obtener visa de trabajo por cuenta propia?
Sí, celebrando antes del ingreso un contrato civil o mercantil de servicios inmateriales o profesionales especializados con un chileno o residente definitivo, por más de 90 días, perfeccionado ante el consulado chileno competente. Para inversiones de mayor escala existe la subcategoría de inversionistas.
¿La visa de trabajo conduce a la residencia definitiva?
Sí. Es una de las subcategorías que admite postular a la residencia definitiva una vez cumplido el período de residencia exigido, que por regla general es de 24 meses y varía según ausencias, ingresos e infracciones.
Fuentes: Decreto N° 177/2022, arts. 17 a 22 · Ley N° 21.325, arts. 68 a 77 · Reglamento (D.S. 296/2021), arts. 44 y 45. Guía informativa elaborada por Sánchez & León Abogados; no constituye asesoría legal. Los requisitos operativos y la plataforma de tramitación pueden cambiar: verifique siempre la información vigente del Servicio Nacional de Migraciones o consúltenos su caso concreto.
