Derecho Tributario y Aduanero

Giro de impuestos y cobranza de la TGR: ¿Qué significa y cómo puede defenderse un contribuyente?

Damián Caudery Díaz

Recibir un giro de impuestos o una notificación de cobranza de la Tesorería General de la República puede ser una situación especialmente delicada. Una deuda tributaria puede pasar desde una etapa de cobro administrativo a una etapa de cobranza judicial, donde pueden producirse requerimientos de pago y embargos.

Pero antes de pagar una deuda tributaria es fundamental determinar de dónde proviene, si efectivamente corresponde al contribuyente y si todavía puede ser impugnada o alegarse alguna causal que impida su cobro.

¿Qué es un giro tributario?

El giro es el acto mediante el cual se determina formalmente el monto que debe pagarse al Fisco.

En el contexto de una fiscalización, puede existir previamente una liquidación que determina diferencias de impuestos.

El artículo 24 del Código Tributario establece, como regla general, que los impuestos determinados mediante liquidación y las multas correspondientes se girarán una vez transcurrido el plazo previsto por la legislación, salvo las situaciones especiales contempladas por la propia norma.

Por ello conviene distinguir ambos actos:

  • --Liquidación: determinación de diferencias.
  • --Giro: determinación del monto a enterar y su exigibilidad para efectos de pago.

¿Qué ocurre con la prescripción del giro?

La Circular N° 73 de 2001 del SII es especialmente relevante en esta materia. Explica que la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos es ejercida por la Tesorería General de la República, y que se encuentra sujeta a los plazos de prescripción establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario.

La misma Circular analiza los efectos de la notificación administrativa de un giro o liquidación sobre la prescripción de la acción de cobro. Por ello, frente a un giro antiguo es especialmente importante revisar la fecha de vencimiento de la obligación, las notificaciones practicadas y los eventuales actos que hayan afectado el cómputo de la prescripción.

¿Qué diferencia existe entre el SII y la TGR?

Esta distinción es fundamental.

SIITGR
FiscalizaRecauda
Determina diferencias tributariasCobra las deudas
Puede liquidarEjecuta la cobranza
Puede girar impuestosPuede iniciar procedimientos de cobranza
Resuelve determinados recursos administrativosInterviene en el procedimiento de cobranza

En términos simples: el SII determina y la TGR cobra.

La Tesorería informa que su función de cobranza comprende impuestos morosos, entre ellos IVA, renta e impuesto territorial, además de intereses y multas. La propia Circular N° 73 de 2001 lo confirma: la acción de cobro de los impuestos adeudados la ejerce el Fisco a través de la Tesorería General de la República, que es el organismo recaudador.

¿Qué ocurre cuando una deuda pasa a cobranza?

Cuando una obligación tributaria no es pagada oportunamente, puede comenzar un procedimiento de cobranza.

La TGR distingue entre una cobranza administrativa y una cobranza judicial.

Esquema general

  1. Deuda tributaria.
  2. Vencimiento del plazo de pago.
  3. Cobranza administrativa.
  4. Cobranza judicial.
  5. Requerimiento de pago y eventual embargo.
  6. Etapas posteriores de ejecución.

¿Qué es la cobranza administrativa?

Es la primera etapa en que la TGR procura obtener el pago de la deuda.

Según la propia Tesorería, durante esta etapa se efectúan gestiones de cobro de carácter informativo orientadas a obtener el pago y evitar que el procedimiento avance hacia la cobranza judicial.

Esto no significa que el contribuyente deba simplemente pagar sin revisar la deuda. Antes de hacerlo conviene verificar:

  • --origen de la deuda;
  • --período tributario;
  • --impuesto;
  • --monto;
  • --reajustes;
  • --intereses;
  • --multas;
  • --fecha de vencimiento;
  • --eventuales pagos realizados;
  • --prescripción;
  • --existencia de procedimientos administrativos o judiciales relacionados.

¿Qué ocurre en la cobranza judicial?

Si la deuda continúa impaga, puede comenzar la etapa de cobranza judicial.

La TGR señala que en esta etapa el Director Regional o Tesorero Provincial correspondiente actúa como juez sustanciador y puede despachar un mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor moroso.

El requerimiento de pago es particularmente importante porque desde ese momento comienzan a correr determinados plazos para ejercer excepciones.

¿Puede la TGR embargar bienes?

Sí. En el procedimiento de cobranza judicial puede producirse el embargo de bienes suficientes para garantizar el pago de la deuda.

Posteriormente, dependiendo del desarrollo del procedimiento, puede llegarse incluso al remate de bienes embargados.

Por eso, una notificación de cobranza judicial no debería ser ignorada.

¿Se puede alegar prescripción?

Sí. La prescripción puede constituir una de las materias relevantes dentro de una defensa frente a una cobranza.

La Circular N° 73 de 2001 señala que la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos prescribe en los plazos establecidos por el artículo 200 del Código Tributario, y que la notificación administrativa de un giro o liquidación constituye una causal de interrupción de la prescripción de la acción de cobro, conforme al artículo 201 del mismo Código.

Por ello, no basta con mirar la antigüedad aparente de una deuda: es necesario reconstruir cronológicamente las actuaciones y notificaciones relacionadas con ella.

La TGR reconoce expresamente la excepción de prescripción entre las excepciones que pueden plantearse en determinados procedimientos de cobranza. También contempla la excepción de pago y la de no empecer el título.

ExcepciónFinalidad
PagoAcreditar que la deuda ya fue pagada
PrescripciónAlegar que la deuda ya no puede ser cobrada por haber transcurrido el plazo legal
No empecer el títuloSostener que la deuda no corresponde al contribuyente requerido

La procedencia de una excepción debe analizarse considerando los antecedentes y actuaciones que hayan ocurrido durante el período correspondiente. Desarrollamos los plazos y las causales de interrupción en nuestra guía sobre la prescripción de impuestos en Chile.

¿Qué hacer si la deuda ya fue pagada?

Si una deuda ya fue pagada, pero continúa apareciendo en cobranza, es importante acreditar el pago ante la autoridad correspondiente.

La TGR indica que, cuando las obligaciones ya fueron pagadas, el interesado puede solicitar que se deje constancia del pago acompañando los antecedentes correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿La TGR puede determinar una deuda tributaria?

La función de la TGR es principalmente la recaudación y cobranza de créditos fiscales. La determinación de diferencias tributarias en una fiscalización corresponde al SII.

¿Qué pasa si recibo una notificación de la TGR?

Lo primero es identificar exactamente qué deuda se está cobrando, su origen, período, monto y estado de la cobranza.

¿La TGR puede embargar mi cuenta bancaria o bienes?

Sí. Dentro del procedimiento de cobranza judicial existen facultades de ejecución y embargo conforme a la legislación aplicable.

¿Puedo alegar que la deuda está prescrita?

La prescripción puede constituir una excepción dentro del procedimiento de cobranza, pero debe revisarse el historial completo de la deuda y las actuaciones que puedan haber afectado los plazos. La Circular N° 73 de 2001 es particularmente útil para comprender cómo inciden las notificaciones de liquidaciones y giros en el cómputo de esos plazos.

¿Puedo llegar a un convenio de pago?

La TGR contempla convenios de pago y señala que estos pueden suspender las acciones de cobro mientras se cumplan las condiciones correspondientes.

Contacto

Si recibió un giro de impuestos o una notificación de cobranza de la Tesorería General de la República, en Sánchez y León Abogados revisamos el origen y el estado de la deuda, la etapa del procedimiento y las excepciones disponibles antes de que la cobranza avance hacia el requerimiento de pago y el embargo.

Publicado por Damián Caudery Díaz

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