Derecho Tributario y Aduanero

Prescripción de impuestos en Chile: ¿cuándo prescribe una deuda tributaria y cómo se alega?

Damián Caudery Díaz

El Fisco no puede cobrar impuestos indefinidamente: sus acciones están sujetas a plazos de prescripción. Cumplidos esos plazos sin que se hayan producido actos que los interrumpan, la deuda deja de ser exigible.

El problema es que determinar si una deuda tributaria está efectivamente prescrita rara vez se resuelve mirando solo su fecha. Las notificaciones de liquidaciones y giros interrumpen la prescripción y reinician su cómputo, de modo que una deuda aparentemente antigua puede seguir siendo perfectamente cobrable, y una que parece vigente puede estar prescrita.

En esta guía explicamos los plazos, las causales de interrupción y la forma de alegar la prescripción, conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario y a la Circular N° 73 de 2001 del SII.

¿Qué es la prescripción tributaria?

Es la extinción de las acciones del Fisco por el transcurso del tiempo. En materia tributaria comprende dos acciones distintas:

  • --la acción fiscalizadora del SII, para liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar;
  • --la acción de cobro del Fisco, ejercida a través de la Tesorería General de la República, para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.

La Circular N° 73 de 2001 del SII es la principal instrucción administrativa sobre esta materia: sistematiza los plazos de los artículos 200 y 201 del Código Tributario y los efectos que las distintas actuaciones y notificaciones producen sobre su cómputo.

¿Cuáles son los plazos de prescripción?

El artículo 200 del Código Tributario contempla una regla general y un plazo extraordinario:

PlazoCuándo se aplica
3 añosRegla general, contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago
6 añosImpuestos sujetos a declaración, cuando la declaración no se presentó o la presentada fue maliciosamente falsa

Conforme al artículo 201, la acción de cobro del Fisco prescribe en los mismos plazos.

Estos plazos pueden además ampliarse: la notificación de una citación del artículo 63 aumenta el plazo de prescripción respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella, y la prórroga concedida para contestarla lo extiende adicionalmente.

¿Qué acciones prescriben y quién las ejerce?

La distinción entre las dos acciones es importante porque intervienen organismos distintos.

El SII determina: fiscaliza, liquida y gira. La TGR cobra: la Circular N° 73 de 2001 señala que la acción de cobro de los impuestos adeudados la ejerce el Fisco a través de la Tesorería General de la República, que es el organismo recaudador.

Por eso, la prescripción puede ser relevante en dos momentos diferentes: cuando el SII pretende liquidar o girar períodos antiguos, y cuando la TGR intenta cobrar una deuda cuyos plazos ya transcurrieron. Explicamos el procedimiento de cobranza en nuestra guía sobre el giro de impuestos y la cobranza de la TGR.

¿Qué actos interrumpen la prescripción?

La interrupción hace perder el tiempo transcurrido: desde el acto interruptivo comienza a correr un nuevo cómputo.

Conforme al artículo 201 del Código Tributario, la prescripción de la acción de cobro se interrumpe, entre otros casos:

  • --desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita de la deuda;
  • --desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación;
  • --desde que intervenga requerimiento judicial.

La Circular N° 73 de 2001 desarrolla especialmente la segunda causal: la notificación administrativa de un giro o de una liquidación interrumpe la prescripción de la acción de cobro y da inicio a un nuevo término.

Este es el motivo por el cual la antigüedad de una deuda, por sí sola, no dice nada definitivo: cada notificación válida practicada en el camino pudo haber reiniciado el reloj.

¿Por qué las notificaciones son decisivas?

Porque de su validez depende que la interrupción se haya producido o no.

La Circular N° 73 de 2001 regula incluso situaciones tan específicas como la devolución de cartas certificadas que contienen una liquidación, y los efectos que ello puede producir respecto de los plazos.

Si una notificación no se practicó válidamente, la interrupción que se le atribuye puede no haber ocurrido, y el cómputo original de la prescripción puede seguir corriendo. A la inversa, una notificación válida que el contribuyente no advirtió puede haber reiniciado el plazo hace años.

Por ello, no basta con mirar la antigüedad aparente de una deuda: es necesario reconstruir cronológicamente las actuaciones y notificaciones relacionadas con ella, con las fechas y la forma en que cada una se practicó.

¿Cómo se alega la prescripción?

Depende de la etapa en que se encuentre el cobro:

  • --Frente a una cobranza de la TGR: la prescripción es una de las excepciones que pueden oponerse en el procedimiento de cobranza judicial, junto con las de pago y de no empecer el título.
  • --Frente a una liquidación o giro que comprende períodos antiguos: la prescripción de la acción fiscalizadora puede hacerse valer al impugnar el acto, sea por la vía administrativa —RAV— o mediante el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

En ambos casos la procedencia debe analizarse considerando los antecedentes y actuaciones que hayan ocurrido durante el período correspondiente: el historial completo de la deuda, sus notificaciones y los eventuales actos interruptivos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda de impuestos en Chile?

La regla general del artículo 200 del Código Tributario es de 3 años desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, y se amplía a 6 años tratándose de impuestos sujetos a declaración cuando esta no se presentó o fue maliciosamente falsa. El cómputo concreto depende de las interrupciones y ampliaciones que se hayan producido.

¿La prescripción opera automáticamente?

No debe asumirse que sí. En el procedimiento de cobranza la prescripción se plantea como excepción, y su procedencia exige revisar el historial completo de la deuda y las actuaciones que puedan haber afectado los plazos.

¿Qué pasa si me notificaron un giro o una liquidación hace años?

Esa notificación pudo haber interrumpido la prescripción de la acción de cobro y dado inicio a un nuevo término. Es precisamente el tipo de actuación que hay que identificar al reconstruir la historia de la deuda.

¿Una deuda que aparece en la TGR puede estar prescrita?

Sí, es posible. Que una deuda figure en los registros de cobranza no significa que siga siendo exigible: si los plazos transcurrieron sin interrupciones válidas, puede oponerse la excepción de prescripción.

¿Dónde se alega la prescripción?

Como excepción dentro del procedimiento de cobranza de la Tesorería, o al impugnar la liquidación o el giro que comprende períodos prescritos, por la vía administrativa o judicial según el caso.

Contacto

Si le están cobrando una deuda tributaria antigua, o recibió una liquidación que comprende períodos que estima prescritos, la respuesta exige reconstruir la historia completa de la deuda: fechas, notificaciones y actos interruptivos. En Sánchez y León Abogados realizamos ese análisis y evaluamos la procedencia de la excepción de prescripción antes de que la cobranza avance hacia el embargo.

Publicado por Damián Caudery Díaz

Todos los artículos