Quién puede postular y con qué documentos
Pueden solicitarlo las personas extranjeras que, con ocasión de gestiones ejecutivas o directivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas mantengan en Chile, deban venir regularmente al país.
Documentos de la solicitud (art. 66):
- --certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado;
- --documentos del vínculo contractual entre la empresa y el solicitante, que acrediten además la existencia de una renta asociada a la gestión de negocios, apostillados o legalizados;
- --pasaporte con vigencia mínima de un año.
Límites y alternativas
El total del tiempo de estadía durante las visitas no puede sumar más de 6 meses en cada año calendario. Si el proyecto evoluciona hacia una operación permanente, las alternativas son la visa de inversionista o la visa de trabajo, según el rol que se asuma en Chile.
¿Puede incluir a su familia? La calidad de dependiente
El titular de una residencia temporal puede extender su permiso, en calidad de dependientes, a:
- --su cónyuge o conviviente;
- --sus hijos, los de su cónyuge o los de su conviviente, menores de 18 años o con discapacidad;
- --sus hijos mayores de 18 y menores de 24 años, siempre que estudien en una institución reconocida por el Estado.
Cómo se acredita:
- --el vínculo, con los certificados de nacimiento o matrimonio; el conviviente, con declaración jurada ante el consulado ratificada por el residente en instrumento protocolizado, o el certificado de los hijos en común;
- --el sustento económico del titular, con declaración jurada notarial de que asumirá los gastos del dependiente y documentación de ingresos suficientes conforme a los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social;
- --los documentos generales: pasaporte con vigencia mínima de un año y certificado de antecedentes penales para los mayores de edad.
Los dependientes están habilitados para trabajar, sin perjuicio de las reglas del trabajo de menores. Su permiso sigue la suerte del permiso del titular, y pueden postular a la residencia definitiva sin sujeción a los plazos generales cuando el titular cumplió su período y su subcategoría lo admite. También pueden pasar a ser titulares de su propia residencia cumpliendo los requisitos de la subcategoría respectiva.
¿Puede cambiar de permiso? Cambio de subcategoría o de calidad
Los titulares de una residencia temporal pueden cambiar de subcategoría —por ejemplo, de estudiante a trabajo— cumpliendo los requisitos de la nueva, y los dependientes pueden pasar a ser titulares. El trámite se realiza dentro de Chile, por el Portal de Trámites Digitales del SERMIG con ClaveÚnica, y debe presentarse antes del vencimiento del permiso vigente, dentro de la ventana de no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación.
Reglas que conviene conocer:
- --mientras se resuelve, el certificado de residencia en trámite acredita la regularidad migratoria, habilita para trabajar cuando la subcategoría lo permite, y admite salidas y reingresos por ausencias accidentales;
- --si un dependiente pierde esa condición durante el trámite de cambio a titular, recibe igualmente el certificado de residencia en trámite;
- --la documentación acompañada debe estar vigente: máximo 60 días desde su emisión para documentos de organismos públicos y 30 días para los de entidades privadas.
Cumplido el período de residencia exigido, el paso natural es el cambio de categoría a la residencia definitiva, cuando la subcategoría lo admite.
Preguntas frecuentes
¿Para quién es la visa de negocios de múltiple entrada?
Para ejecutivos y directivos extranjeros que deben viajar regularmente a Chile por gestiones relacionadas con negocios o inversiones que sus empresas mantienen en el país, sin intención de radicarse.
¿Cuánto tiempo puedo permanecer en Chile con esta visa?
Las estadías pueden repetirse durante la vigencia del permiso, pero el tiempo total no puede sumar más de 6 meses en cada año calendario.
¿Qué documentos exige la solicitud?
Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, los documentos del vínculo contractual con la empresa que acrediten una renta asociada a la gestión, y pasaporte con vigencia mínima de un año. Se presenta desde el extranjero en la plataforma del SERMIG.
Fuentes: Decreto N° 177/2022, arts. 65 y 66. Guía informativa elaborada por Sánchez & León Abogados; no constituye asesoría legal. Los requisitos operativos y la plataforma de tramitación pueden cambiar: verifique siempre la información vigente del Servicio Nacional de Migraciones o consúltenos su caso concreto.
