Derecho Tributario y Aduanero

Citación del SII: qué es, cómo responder y qué efectos produce

Damián Caudery Díaz

La citación es, muchas veces, la primera noticia formal de que el SII tiene observaciones sobre las declaraciones de un contribuyente. Y es también el momento en que más se puede hacer: lo que se acredite —o se deje de acreditar— en esta etapa determina si la fiscalización termina sin diferencias o en una liquidación.

En esta guía explicamos qué es la citación del artículo 63 del Código Tributario, cómo responderla, qué efectos produce sobre los plazos de prescripción y por qué conviene preparar la defensa desde este momento.

¿Qué es una citación del SII?

La citación es la comunicación regulada en el artículo 63 del Código Tributario, mediante la cual el Servicio requiere al contribuyente para que presente una declaración, o bien rectifique, aclare, amplíe o confirme una declaración anterior.

En términos prácticos, es la instancia en que el contribuyente puede aportar antecedentes y formular explicaciones frente a las observaciones del SII, antes de que el Servicio determine diferencias de impuestos.

Importante: la citación no es una liquidación ni una sanción. No determina una deuda: abre una etapa de acreditación. Pero lo que ocurra en ella condiciona todo lo que viene después.

¿Qué papel cumple dentro de la fiscalización?

La Circular N° 41 de 2021 del SII explica que un procedimiento de fiscalización puede iniciarse mediante un requerimiento de antecedentes del artículo 59 o mediante una citación del artículo 63, y que la unidad del SII que lo inició conserva la competencia para conocer de las actuaciones de fiscalización posteriores relacionadas con él.

Esas "actuaciones de fiscalización posteriores", concepto del artículo 65 bis del Código Tributario, comprenden las citaciones, liquidaciones y giros que deban emitirse dentro del procedimiento respectivo.

La citación es, entonces, el eslabón que une la revisión con la determinación: si las partidas observadas no se acreditan, la fiscalización avanza hacia la liquidación.

¿Cuál es el plazo para responder?

El artículo 63 del Código Tributario otorga al contribuyente el plazo de un mes para dar respuesta a la citación.

Este plazo puede prorrogarse, por una sola vez, hasta por un mes más, a solicitud del interesado.

La decisión de pedir prórroga no es neutra: como se explica más abajo, la prórroga concedida amplía también los plazos de que dispone el SII. Conviene sopesar si el tiempo adicional para reunir antecedentes compensa esa extensión.

¿Qué puede ocurrir según la respuesta?

El resultado de la fiscalización depende directamente de lo que se logre acreditar:

Resultado de la respuestaPosible actuación del SII
El contribuyente acredita completamente las partidasSe pueden dar por justificadas
Solo acredita parte de las partidasLiquidación o resolución parcial
No logra acreditar las partidasLiquidación o resolución
No responde la citaciónEl SII puede proceder a liquidar, dentro de los plazos legales

Si la fiscalización termina en una liquidación, se abren las vías de impugnación: la RAV y la RAF en sede administrativa, y el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero en sede judicial.

¿Qué efectos produce sobre la prescripción?

La citación no solo abre una etapa de acreditación: también amplía los plazos de que dispone el SII.

La notificación válida de una citación aumenta en tres meses los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella. Si además se concede prórroga para contestar, los plazos se amplían por el término de la prórroga.

La Circular N° 73 de 2001 del SII aborda específicamente los efectos de la notificación de citaciones y liquidaciones sobre los plazos de prescripción. Tratamos esta materia en detalle en nuestra guía sobre la prescripción de impuestos en Chile.

¿Por qué la defensa debe comenzar en la citación?

Porque la estrategia de defensa debe comenzar, idealmente, antes de que la fiscalización termine en una liquidación.

Hay tres razones concretas:

  • --Es la instancia con más margen. En la citación todavía es posible acreditar las partidas y cerrar la fiscalización sin diferencias. Después de la liquidación, la discusión se traslada a impugnar un acto ya dictado.
  • --Lo que se acompañe construye el expediente. Los antecedentes aportados en esta etapa quedan en el procedimiento y sirven de base para una eventual RAV o un reclamo judicial posterior.
  • --El contribuyente tiene derechos exigibles desde ya. La Circular N° 12 de 2021, al desarrollar el artículo 8 bis del Código Tributario, señala que las actuaciones del Servicio deben indicar con precisión las razones que las motivan, y que el contribuyente tiene derecho a conocer la naturaleza y materia revisada. Una citación genérica o insuficientemente fundada es, en sí misma, un antecedente para la defensa.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio responder una citación?

Responder no es obligatorio, pero no hacerlo deja al Servicio en condiciones de liquidar, dentro de los plazos legales, con los antecedentes que tiene a la vista. En la práctica, no responder equivale a renunciar a la instancia más temprana de defensa.

¿Puedo pedir más plazo para responder?

Sí. El plazo de un mes puede prorrogarse, por una sola vez, hasta por un mes más, a solicitud del interesado. Debe considerarse que la prórroga amplía también los plazos de prescripción a favor del SII.

¿Recibir una citación significa que debo impuestos?

No. La citación no determina una deuda: es la instancia para aclarar, rectificar o acreditar las partidas observadas. La determinación de diferencias, si la hay, se produce con la liquidación.

¿Qué viene después de la citación?

Si las partidas se acreditan completamente, pueden darse por justificadas. Si no, el SII puede emitir una liquidación o resolución, contra la cual proceden la RAV, la RAF y el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, según el caso.

¿La citación amplía los plazos del SII?

Sí. La citación válidamente notificada aumenta en tres meses los plazos de prescripción respecto de los impuestos derivados de las operaciones indicadas determinadamente en ella, y la prórroga concedida para contestarla los amplía adicionalmente.

Contacto

Si recibió una citación del SII, el plazo de un mes ya está corriendo, y lo que se acredite en esta etapa puede evitar que la fiscalización termine en una liquidación. En Sánchez y León Abogados analizamos las partidas observadas, preparamos la respuesta con los antecedentes que corresponden y diseñamos la estrategia de defensa desde el inicio del procedimiento.

Publicado por Damián Caudery Díaz

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