Extranjería y Migraciones

Autorización de trabajo para turistas en Chile: cuándo procede

La regla del sistema migratorio chileno es tajante: quien está en Chile como titular de permanencia transitoria —un turista— no puede realizar actividades remuneradas. Pero la Ley 21.325 contempla una excepción precisa: la autorización especial para ejecutar actividades específicas y esporádicas.

Es el permiso del conferencista que viene a dictar un seminario, del artista que ofrece una función, del técnico experto que instala una maquinaria. No convierte al turista en trabajador: lo autoriza para una actividad puntual, dentro de la vigencia de su permanencia. Usarla bien evita multas; confundirla con una visa de trabajo cuesta caro.

Ficha del permiso

PermisoAutorización especial de trabajo (Ley 21.325, arts. 50 a 52)
¿Para quién?Titulares de permanencia transitoria que deban realizar actividades específicas y esporádicas remuneradas
¿Dónde se solicita?Portal de Trámites Digitales del SERMIG, antes de comenzar la actividad
VigenciaNo puede exceder la del permiso de permanencia transitoria; prorrogable mientras este siga vigente
¿Conduce a la residencia?No; para trabajar de forma estable corresponde una residencia temporal

Qué actividades permite

Conforme al artículo 50 de la Ley 21.325, pueden solicitar la autorización quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, percibiendo por ellas remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero. La ley menciona expresamente:

  • --integrantes y personal de espectáculos públicos;
  • --deportistas;
  • --conferencistas;
  • --asesores y técnicos expertos.

La clave está en lo específico y esporádico. Esta autorización no sirve para emplearse de manera estable ni para actividades permanentes: para eso existe la visa de trabajo. Un uso indebido expone a las sanciones de la ley y compromete trámites migratorios futuros.

Cómo se solicita y qué documentos exige

La solicitud se presenta en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, con ClaveÚnica o cuenta de usuario, y debe hacerse antes de comenzar la actividad: el Servicio pide ingresarla a lo menos un día hábil antes del inicio de las labores.

Según la información operativa del SERMIG, deben adjuntarse:

  • --el documento de identidad o pasaporte vigente;
  • --la visa o autorización previa de permanencia transitoria, cuando la nacionalidad la requiera;
  • --el comprobante del ingreso al país (registro o estampado de ingreso);
  • --un contrato de trabajo o de prestación de servicios firmado ante notario, que precise las funciones, el lugar y las fechas exactas de la actividad, y que estipule que los servicios solo comenzarán una vez obtenida la autorización especial.

La prórroga es posible mientras la permanencia transitoria siga vigente, acompañando un documento notariado que dé cuenta de la continuación de la actividad. La autorización nunca puede exceder el plazo del permiso de permanencia.

Costos y casos gratuitos

La autorización está afecta al pago de derechos, que puede efectuarse antes o después del ingreso a Chile, o en el propio paso habilitado. El monto es diferenciado según la duración y la naturaleza de la actividad, y para los ingresos por motivos artísticos la ley ordena considerar criterios de reciprocidad y proporcionalidad.

El artículo 51 permite concederla gratuitamente a extranjeros que:

  • --sean patrocinados por corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, para actividades de beneficencia;
  • --participen en exposiciones, ferias u otras presentaciones públicas de industria, artes o ciencia;
  • --ingresen con motivo de competencias deportivas internacionales;
  • --sean periodistas o profesionales de medios de comunicación acreditados ante la autoridad consular;
  • --participen en fiestas costumbristas, folclóricas o populares de identificación local o regional;
  • --sean patrocinados fundadamente por autoridades locales, provinciales o regionales, sin fines de lucro.

Sanciones por trabajar sin autorización

  • --Multa de media a cinco UTM para el extranjero que desarrolla actividades remuneradas sin estar habilitado o autorizado (Ley 21.325, art. 109).
  • --La reincidencia en esa conducta, habiendo sido sancionado previamente, es causal de expulsión del país (art. 127 N° 5).
  • --Para el empleador, contratar extranjeros sin permiso que los habilite se sanciona con multas por cada trabajador, que llegan a 200 UTM en las grandes empresas (art. 117).

Si la actividad en Chile dejó de ser esporádica, el camino correcto es una residencia temporal con visa de trabajo, o la visa de negocios de múltiple entrada para gestiones ejecutivas recurrentes.

¿Puede incluir a su familia?

La permanencia transitoria no contempla la calidad de dependiente: cada integrante de la familia ingresa con su propio permiso de turismo. Los niños, niñas y adolescentes deben ingresar acompañados de su padre, madre o cuidador, o con autorización escrita legalizada o apostillada.

Si el proyecto familiar es establecerse en Chile, la vía correcta es que el titular obtenga una residencia temporal y su cónyuge o conviviente e hijos postulen como dependientes de ese permiso, o directamente la reunificación familiar cuando el vínculo es con un chileno o un residente definitivo.

¿Puede cambiar a otro permiso?

Por regla general, un titular de permanencia transitoria no puede postular a un permiso de residencia sin salir de Chile. La excepción son los casos del artículo 69 de la Ley 21.325: acreditar vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, que la estadía sea concordante con la Política Nacional de Migración y Extranjería, u otros casos calificados por la Subsecretaría del Interior.

Fuera de esas hipótesis, la residencia temporal se solicita desde el extranjero a través de la plataforma del Servicio, en la subcategoría que corresponda al proyecto: trabajo, estudios, inversión u otra.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en Chile siendo turista?

Por regla general no: los titulares de permanencia transitoria no pueden realizar actividades remuneradas. La excepción es la autorización especial para actividades específicas y esporádicas —espectáculos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos— que se solicita al SERMIG antes de comenzar la actividad.

¿Cuándo y dónde se pide la autorización de trabajo?

En el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, con ClaveÚnica o cuenta de usuario, a lo menos un día hábil antes de iniciar las labores. Debe adjuntarse el documento de identidad, el comprobante de ingreso al país y un contrato notariado que precise funciones, lugar y fechas exactas, con la cláusula de que los servicios solo comienzan una vez obtenida la autorización.

¿Cuánto dura la autorización y puede prorrogarse?

Nunca puede exceder la vigencia del permiso de permanencia transitoria. Puede prorrogarse mientras la permanencia siga vigente, acompañando un documento notariado que acredite la continuación de la actividad.

¿La autorización de trabajo para turistas tiene costo?

Sí, está afecta al pago de derechos diferenciados según la duración y naturaleza de la actividad. El artículo 51 de la ley permite concederla gratuitamente en casos calificados: actividades de beneficencia, ferias y exposiciones, competencias deportivas internacionales, periodistas acreditados, fiestas costumbristas y actividades patrocinadas por autoridades locales sin fines de lucro.

¿Qué pasa si trabajo como turista sin autorización?

Se arriesga una multa de media a cinco UTM, y la reincidencia es causal de expulsión. El empleador arriesga multas por cada trabajador contratado sin permiso, de hasta 200 UTM en las grandes empresas. Además, la sanción queda en el historial y amplía los plazos de una futura residencia definitiva.

Fuentes: Ley N° 21.325, arts. 50 a 52, 109, 117 y 127 N° 5 · Reglamento (D.S. 296/2021), arts. 78 y 79 · Información operativa del SERMIG. Guía informativa elaborada por Sánchez & León Abogados; no constituye asesoría legal. Los requisitos operativos y la plataforma de tramitación pueden cambiar: verifique siempre la información vigente del Servicio Nacional de Migraciones o consúltenos su caso concreto.

¿Necesita ayuda con su trámite migratorio?

Un permiso mal elegido o una solicitud incompleta cuestan meses. En Sánchez & León Abogados evaluamos su caso, preparamos la documentación y tramitamos su permiso ante el Servicio Nacional de Migraciones.