¿Dónde se presenta la solicitud?
La regla general del Decreto 177 es que la primera solicitud se presenta desde el extranjero, a través de la plataforma electrónica del Servicio. Pueden presentarse dentro de Chile las solicitudes de reunificación familiar, las fundadas en razones humanitarias y otros casos calificados por la Subsecretaría del Interior.
Desde Chile se tramitan además las prórrogas, los cambios de subcategoría y los cambios de calidad (de dependiente a titular) de quienes ya son residentes temporales. No se admiten a trámite solicitudes de quienes tienen una expulsión, orden de abandono o prohibición de ingreso vigente, ni de quienes están en condición migratoria irregular, sin perjuicio de las facultades de regularización de la autoridad.
Documentos generales de toda solicitud
Conforme al artículo 11 del Decreto 177, a toda solicitud debe adjuntarse:
- --copia del pasaporte, con vigencia no inferior a un año a la fecha de la presentación;
- --para los mayores de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen, o de aquel donde haya residido los últimos 5 años; si residió en varios países en ese período, el certificado de cada uno;
- --los documentos específicos de la subcategoría a la que se postula.
Los documentos públicos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y los que estén en un idioma distinto del español o el inglés, con traducción autorizada. Los certificados de organismos públicos no pueden tener más de 60 días corridos desde su emisión, y los de entidades privadas, más de 30.
Subcategorías de residencia temporal
El Decreto 177 contempla, entre otras, las siguientes subcategorías. Cada una tiene su guía con requisitos y documentos:
- --Reunificación familiar: para familiares de chilenos o de residentes definitivos.
- --Visa de trabajo: actividades lícitas remuneradas, con contrato, oferta laboral o por cuenta propia.
- --Visa de estudiante: estudios en establecimientos reconocidos por el Estado.
- --Trabajadores de temporada: faenas estacionales por períodos limitados.
- --Oportunidades laborales: búsqueda de empleo en Chile.
- --Inversionistas y personal relacionado: inversiones desde USD 500.000.
- --Negocios de múltiple entrada: gestiones ejecutivas recurrentes en el país.
- --Jubilados y rentistas: pensionados y titulares de rentas estables.
- --Religiosos de cultos reconocidos.
- --Tratamientos médicos.
- --Ex titulares de residencia definitiva.
- --Refugio y asilo político.
El certificado de residencia en trámite
Al ingresar una solicitud, cambio o prórroga, el Servicio otorga un certificado de residencia en trámite que acredita el inicio del proceso. Este certificado habilita para desarrollar actividades remuneradas cuando la subcategoría lo permite, y esa habilitación se mantiene mientras la solicitud esté pendiente. El Servicio debe informar el estado de tramitación cada 60 días hábiles.
Obligaciones del residente temporal
- --Solicitar cédula de identidad ante el Registro Civil dentro de 30 días desde la entrada en vigencia del permiso.
- --Informar al Servicio cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo dentro de 30 días corridos.
- --Solicitar la prórroga con no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación al vencimiento.
Si el permiso venció, todavía puede solicitarse la prórroga dentro de los 9 meses siguientes, pagando multa: de 0,25 a 5 UTM si se pide dentro de los primeros 180 días, y de 5 a 10 UTM después. Quien sale del país dentro de los 30 días siguientes al vencimiento no es sancionado. Transcurridos los 9 meses sin solicitar la renovación, puede disponerse la expulsión.
¿Puede incluir a su familia? La calidad de dependiente
El titular de una residencia temporal puede extender su permiso, en calidad de dependientes, a:
- --su cónyuge o conviviente;
- --sus hijos, los de su cónyuge o los de su conviviente, menores de 18 años o con discapacidad;
- --sus hijos mayores de 18 y menores de 24 años, siempre que estudien en una institución reconocida por el Estado.
Cómo se acredita:
- --el vínculo, con los certificados de nacimiento o matrimonio; el conviviente, con declaración jurada ante el consulado ratificada por el residente en instrumento protocolizado, o el certificado de los hijos en común;
- --el sustento económico del titular, con declaración jurada notarial de que asumirá los gastos del dependiente y documentación de ingresos suficientes conforme a los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social;
- --los documentos generales: pasaporte con vigencia mínima de un año y certificado de antecedentes penales para los mayores de edad.
Los dependientes están habilitados para trabajar, sin perjuicio de las reglas del trabajo de menores. Su permiso sigue la suerte del permiso del titular, y pueden postular a la residencia definitiva sin sujeción a los plazos generales cuando el titular cumplió su período y su subcategoría lo admite. También pueden pasar a ser titulares de su propia residencia cumpliendo los requisitos de la subcategoría respectiva.
¿Puede cambiar de permiso? Cambio de subcategoría o de calidad
Los titulares de una residencia temporal pueden cambiar de subcategoría —por ejemplo, de estudiante a trabajo— cumpliendo los requisitos de la nueva, y los dependientes pueden pasar a ser titulares. El trámite se realiza dentro de Chile, por el Portal de Trámites Digitales del SERMIG con ClaveÚnica, y debe presentarse antes del vencimiento del permiso vigente, dentro de la ventana de no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación.
Reglas que conviene conocer:
- --mientras se resuelve, el certificado de residencia en trámite acredita la regularidad migratoria, habilita para trabajar cuando la subcategoría lo permite, y admite salidas y reingresos por ausencias accidentales;
- --si un dependiente pierde esa condición durante el trámite de cambio a titular, recibe igualmente el certificado de residencia en trámite;
- --la documentación acompañada debe estar vigente: máximo 60 días desde su emisión para documentos de organismos públicos y 30 días para los de entidades privadas.
Cumplido el período de residencia exigido, el paso natural es el cambio de categoría a la residencia definitiva, cuando la subcategoría lo admite.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la residencia temporal?
Hasta dos años, prorrogables hasta por dos años adicionales. La excepción son los trabajadores de temporada, cuyo permiso puede extenderse hasta cinco años cuando contempla estadías anuales limitadas. La vigencia de los permisos otorgados fuera de Chile se cuenta desde el ingreso al país.
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi residencia?
Sí, si la subcategoría a la que postula lo permite. El certificado de residencia en trámite habilita para trabajar mientras la solicitud esté pendiente, y la ley ordena además otorgar de forma inmediata permisos de trabajo a quienes iniciaron en Chile la tramitación de una residencia que los habilite a trabajar.
¿La solicitud se hace desde Chile o desde el extranjero?
La primera solicitud se presenta desde el extranjero por regla general. Se exceptúan la reunificación familiar, los permisos por razones humanitarias y otros casos calificados. Las prórrogas y los cambios de subcategoría o calidad de quienes ya son residentes se tramitan siempre dentro de Chile.
¿Qué pasa si mi residencia temporal venció y no la renové?
Dispone de 9 meses desde el vencimiento para solicitar la prórroga pagando la multa correspondiente: 0,25 a 5 UTM dentro de los primeros 180 días, y 5 a 10 UTM después. Pasados los 9 meses sin renovar, puede disponerse la expulsión, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada.
Fuentes: Ley N° 21.325, arts. 68 a 77 · Reglamento (D.S. 296/2021), arts. 42 a 61 y 70 a 72 · Decreto N° 177/2022. Guía informativa elaborada por Sánchez & León Abogados; no constituye asesoría legal. Los requisitos operativos y la plataforma de tramitación pueden cambiar: verifique siempre la información vigente del Servicio Nacional de Migraciones o consúltenos su caso concreto.
