Extranjería y Migraciones

Permanencia transitoria en Chile: turismo, plazos y prórroga

La permanencia transitoria es el permiso que el Servicio Nacional de Migraciones otorga a los extranjeros que ingresan a Chile sin intención de establecerse: turistas, visitantes por negocios puntuales o motivos familiares. Autoriza a permanecer en el país por un período limitado.

Es la puerta de entrada habitual, pero también la categoría con más restricciones: no habilita para trabajar y, por regla general, no permite postular a una residencia sin salir de Chile. Conocer sus límites evita multas y complicaciones para trámites futuros.

Ficha del permiso

CategoríaPermanencia transitoria (Ley 21.325, arts. 47 a 58)
Plazo de estadíaHasta 90 días por cada ingreso
PrórrogaPor una sola vez, hasta 90 días más, con pago de derechos
¿Permite trabajar?No, salvo autorización especial para actividades específicas y esporádicas
¿Permite postular a residencia desde Chile?Solo en los casos del artículo 69 (vínculos familiares y otros calificados)

¿Qué es la permanencia transitoria?

Conforme al artículo 47 de la Ley 21.325, es el permiso otorgado a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un período limitado. Al ingresar, el extranjero debe acreditar medios lícitos de subsistencia para su estadía, conforme al monto que fija el Servicio.

Los nacionales de ciertos países requieren además una autorización previa o visa consular antes de viajar, según el listado que fija el Estado por razones de interés nacional o reciprocidad internacional (artículo 27).

Plazo de estadía y prórroga

El plazo general es de hasta 90 días. Puede prorrogarse por una sola vez, hasta por 90 días adicionales, presentando la solicitud antes del vencimiento del período original.

Para solicitar la prórroga debe adjuntarse:

  • --el comprobante del pago de los derechos del trámite;
  • --una relación circunstanciada de los motivos que hacen necesaria la prórroga, con sus respaldos;
  • --antecedentes que acrediten medios lícitos de subsistencia para el período adicional.

Excepcionalmente, y solo ante fuerza mayor, el Servicio puede conceder una segunda prórroga, exenta de pago, únicamente por el tiempo estrictamente necesario para abandonar el país (Reglamento, artículo 76).

¿Puede trabajar un titular de permanencia transitoria?

No. La regla es la prohibición de realizar actividades remuneradas. La excepción es la autorización especial de trabajo para turistas que el Servicio puede otorgar, previa solicitud, para actividades específicas y esporádicas: integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos. Esta autorización está afecta al pago de derechos y no puede exceder la vigencia del permiso.

Trabajar sin autorización expone a una multa de media a cinco UTM, y la reincidencia es causal de expulsión (Ley 21.325, arts. 109 y 127 N° 5). Si la intención es trabajar en Chile, el camino correcto es un permiso de residencia temporal.

¿Qué pasa si se vence el permiso?

  • --Permanencia vencida por 180 días o menos: multa de media a diez UTM (art. 107).
  • --Permanencia vencida por más de 180 días: multa de una a diez UTM (art. 119), y puede configurarse una causal de expulsión (art. 127 N° 4).
  • --No se sanciona a quien sale del país dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento (art. 30).
  • --La autodenuncia ante el Servicio o la Policía rebaja la multa en un 50%, y el pago dentro de 5 días hábiles desde la notificación la rebaja en un 25% (art. 121).

¿Puede incluir a su familia?

La permanencia transitoria no contempla la calidad de dependiente: cada integrante de la familia ingresa con su propio permiso de turismo. Los niños, niñas y adolescentes deben ingresar acompañados de su padre, madre o cuidador, o con autorización escrita legalizada o apostillada.

Si el proyecto familiar es establecerse en Chile, la vía correcta es que el titular obtenga una residencia temporal y su cónyuge o conviviente e hijos postulen como dependientes de ese permiso, o directamente la reunificación familiar cuando el vínculo es con un chileno o un residente definitivo.

¿Puede cambiar a otro permiso?

Por regla general, un titular de permanencia transitoria no puede postular a un permiso de residencia sin salir de Chile. La excepción son los casos del artículo 69 de la Ley 21.325: acreditar vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, que la estadía sea concordante con la Política Nacional de Migración y Extranjería, u otros casos calificados por la Subsecretaría del Interior.

Fuera de esas hipótesis, la residencia temporal se solicita desde el extranjero a través de la plataforma del Servicio, en la subcategoría que corresponda al proyecto: trabajo, estudios, inversión u otra.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en Chile como turista?

Hasta 90 días por cada ingreso, prorrogables por una sola vez hasta por 90 días adicionales, pagando los derechos correspondientes y solicitándolo antes del vencimiento. Solo ante fuerza mayor procede una segunda prórroga, por el tiempo estrictamente necesario para salir del país.

¿Puedo trabajar en Chile con permiso de turista?

No. Los titulares de permanencia transitoria no pueden realizar actividades remuneradas, salvo que obtengan una autorización especial del Servicio para actividades específicas y esporádicas, como espectáculos, conferencias o asesorías técnicas puntuales. Trabajar sin autorización se sanciona con multa y la reincidencia es causal de expulsión.

¿Puedo cambiar de turista a residente sin salir de Chile?

Por regla general no: los titulares de permanencia transitoria no pueden postular a un permiso de residencia dentro del país. La excepción es cumplir los criterios del artículo 69 de la ley, principalmente acreditar vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, además de otros casos calificados por la autoridad.

¿Qué pasa si mi permiso de turismo ya venció?

La permanencia vencida se sanciona con multa, cuyo monto depende del tiempo transcurrido. Salir del país dentro de los 30 días siguientes al vencimiento evita la sanción, y la autodenuncia rebaja la multa a la mitad. Conviene evaluar el caso antes de actuar, porque una expulsión o una prohibición de ingreso comprometen cualquier plan migratorio futuro.

Fuentes: Ley N° 21.325, arts. 27, 47 a 58, 107, 109, 119, 121 y 127 · Reglamento (D.S. 296/2021), arts. 73 a 85. Guía informativa elaborada por Sánchez & León Abogados; no constituye asesoría legal. Los requisitos operativos y la plataforma de tramitación pueden cambiar: verifique siempre la información vigente del Servicio Nacional de Migraciones o consúltenos su caso concreto.

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